LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA EN MÉXICO: COMO UN AUTENTICO DERECHO QUE INTEGRA UN SISTEMA JURÍDICO.
Mtro. Juan Manuel Contreras Méndez*
Sumario: Palabras clave. Resumen. Introducción. 1. ¿Cuál es la función del pluralismo jurídico en la determinación del Derecho indígena. 2. ¿La denominación: indios, indígenas y comunidad indígena resulta ser la más pertinente? 3. ¿Cuál es la relación que existe entre multiculturalismo y Derecho indígena? 4. Si es que los llamados derechos consuetudinarios indígenas o usos y costumbres indígenas ¿pueden ser considerados como verdaderos sistemas jurídicos? 5. ¿Si es que la reforma constitucional respeto el espíritu y las demandas de los acuerdos de San Andes Laraìzan? Conclusiones. Bibliografía.
Palabras claves: Indígena; Usos y Costumbres; Sistema Jurídico; Pluralismo Jurídico; Multiculturalismo.
Resumen.
La integración de los llamados derechos indígenas en el artículo segundo dentro de nuestro orden constitucional se dio como resultado de un proceso histórico iniciado y no concluido por el Movimiento Zapatista, que desnudo un problema que se había mantenido oculto por largo tiempo la existencia de los pueblos indígenas pertenecientes a formaciones culturales anteriores a la formación del Estado moderno; por lo tanto, con todos los derechos que la constitución el sistema jurídico mexicano garantiza a todas las personas, pero también con una serie de derechos especiales o derechos colectivos, derivados de su pertenencia a un pueblo indígena especifico, algunos de los cuales hasta ahora continúan sin reconocimiento constitucional, así como el reclamo de los pueblos indígenas de México por el reconocimiento a su derecho de autonomía por parte del gobierno con lo que el espíritu de los Acuerdos de San Andrés Larraínzan quedo fuera del texto de nuestra constitución.