RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO.
José Luis Ramírez Perez.[1]
Karla Paola Ramírez Aumada[2]
Sumario: Palabras Clave. 1. Introducción. 2. Las tendencias liberales. 3. La Intervención Estatal. 4. La Economía Mixta. 5. Facultades del Ejecutivo en Materia Económica. 6. Sistema Nacional de Planeación. 7.- Conclusiones.
Palabras Clave. Derecho económico, rectoría económica, neoliberalismo, sistema nacional de planeación, plan nacional de desarrollo.
Resumen.
La idea de escribir sobre este tema es analizar, aunque no de manera profunda la Rectoría Económica del Estado, es en gran medida para que el alumno tenga un conocimiento fundamental y critico de los diversos artículos Constitucionales que hablan sobre la intervención económica del estado y el desarrollo de la globalización en la cual nuestro país esta inmerso, además de la impartición que hago de la Cátedra de Derecho Administrativo, en esta Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, ya que los alumnos de las mismas pertenecientes a diversas generaciones, me han manifestado que sobre este tema hay una escasa bibliografía.
- Introducción.
Es evidente que el Estado contemporáneo tiene una función vital en el proceso económico. Aun en un sistema de libre concurrencia, despliega una serie de actividades y atribuciones importantes.
La llamada rectoría económica del estado o rectoría del desarrollo nacional conforme a la terminología usada por la Constitución Federal, es un tema más bien perteneciente al derecho económico; el tema de rectoría económica que incluye el programa de nuestra materia, sirve para iniciar el estudio particular de algunas leyes, es decir constituye la parte especial del derecho administrativo.
El estado mexicano ha asumido formas contradictorias de intervención económica en el transcurso de su historia, sin que podamos concluir que puede caracterizarse como un estado de intervencionismo radical. En las últimas décadas el gobierno federal ha venido actuando dentro de un estatismo conciliador.[3]
2- Las Tendencias Liberales.
La intervención del Estado en la economía no es un fenómeno contemporáneo, ya que desde los orígenes del sistema capitalista, el intervencionismo se enmarca históricamente en lo que ha dado en llamar el estado absolutista, bajo la doctrina económica del mercantilismo.
El liberalismo inicial surge como una reacción frente al mercantilismo y ante la autocracia de las monarquías de los siglos XV al XVIII. La idea fundamental de esta acepción del estado policía, es que se deje actual libremente a los particulares, y que la sociedad política se limite únicamente a vigilar que las acciones de un particular no dañen o invadan la libertad de otro. Recordemos la frase conocida “laissez faire, laissez passer”, cuya traducción literal es que el estado debe “dejar hacer, dejar pasar”
El liberalismo propugna porque se deje al individuo realizar libremente sus actividades económicas; al estado solo debe corresponderle defender al país, administrar justicia y ocuparse de algunas tareas que no interesen a los particulares.
El liberalismo económico es la respuesta teórica y practica que emerge al momento en que la industria y el comercio comienzan en gran escala, sus principales representantes son Adam Smith, David Ricardo, Roberto Malthus y John Stuart Mill y los fisiócratas. Además tenemos a los neoliberales como John Keynes y Milton Friedman.
- La Intervención Estatal.
Se califica de intervencionistas a corrientes muy distintas que han surgido a lo largo de tiempos históricos diferentes. En esta los Estados tienen una planificación integral, que abarca todos los aspectos de la vida económica, cultural y social, adaptando la producción a las necesidades. Los poderes públicos dominan todos los medios de producción y distribuyen los beneficios en forma autoritaria, con lo que desaparecen las diferencias entre capitalistas y proletarios y se sustituye el lucro individual por el beneficio de la comunidad.
Esta economía se basa principalmente, en la propiedad social de los medios de producción, la planeación de la economía, el desarrollo de la producción en beneficio de toda sociedad y la planificación.[4]
Entre sus principales autores tenemos a los socialistas utópicos Roberto Owen y Charles Fourier. El comunismo o socialismo científico por Carlos Marx y Federico Engels.
- La Economía Mixta.
Esta constituye un sistema intermedio entre la economía de mercado y la economía centralmente planificada y su extremo que es el colectivismo. Es una lucha entre el capitalismo con su economía de mercado, la libre empresa, la libre concurrencia, la utilidad o ganancia privada y otras formas; y las nuevas estructuras del estatismo, socialismo y colectivismo.
La economía mixta es aquella en la que algunos medios de producción son privados y públicos. En ella se da una participación del estado en algunas áreas de la producción y de la comercialización de bienes y servicios que se estimen importantes, y el resto de actividades se deja a la libre concurrencia de los gobernados. Su propósito es conciliar los intereses de la colectividad con los del empresario privado.
El sistema mexicano actualmente es predominantemente de libre empresa y en menor medida de economía mixta. El estado tiene en sus manos los recursos naturales estratégicos señalados en la Constitución Federal, pero protege a la iniciativa y la actividad particular, además de que incluye dentro de su desarrollo al sector social.
En nuestro país, la rectoría económica del estado significa, que este puede soberanamente, indicar la orientación que ha de seguir la economía nacional. Un ejemplo de lo anterior, es la llamada desregulación económica de nuestro país de 1989 a 1996, es una forma de rectoría. Por otra parte el estado posee también atribuciones de rectoría en materia ecológica, cultural, educación, demográfica energética y de salud entre otras.[5]
- Facultades del Ejecutivo en Materia Económica.
Nuestra Constitución Federal establece varios artículos que nos establecen las facultades del estado en materia económica, de los cuales mencionaremos los siguientes:
Articulo 25
- a)La rectoría del desarrollo nacional le corresponde al Estado.
- b)El estado planeara, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica nacional.
- c)Los sectores que intervienes son: el sector público, sector privado y el sector social.
- d)Las áreas estratégicas y prioritarias.
Artículo 26.
- a)La planeación será democrática.
- b)El plan nacional de desarrollo.
- c)Las etapas de la planeación que son: la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y programas.
- d)El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el cual es un Organismo Constitucional Autónomo.
Artículo 28.
- a)La prohibición de los monopolios.
- b)El banco central que será autónomo.
- c)Los precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional.
- d)Los derechos de autor y propiedad industrial.
- e)La concesión.
Artículo 73.
- a)Fracción XXIX-D. Para expedir las leyes sobre la planeación nacional del desarrollo económico y social.
- b)Fracción XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico.
Articulo 131 nos establece: “ El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida”.
- Sistema Nacional de Planeación.
La base constitucional de la planeación en nuestro país, es precisado claramente en el artículo 26, en el que establece, que se organizara un sistema de planeación del desarrollo económico en que participaran los sectores de la sociedad, mediante la elaboración de un Plan Nacional de Desarrollo, obligatorio para la Administración Publica federal.
La planeación, es la ordenación racional y sistemática de acciones del Ejecutivo Federal para la regulación y promoción de la actividad económica, social y cultural con el propósito de transformar la realidad del país.[6]
Con el Plan Nacional de Desarrollo, se pretende imprimir orientación y dotar de instrumentos básicos al estado y a la sociedad, a efecto de que se alcancen objetivos nacionales, para lo cual se determinan prioridades, las que se definen a partir de los recursos disponibles.
Antes de entrar al análisis de la Ley de Planeación, es pertinente hacer un comentario respecto de un hecho histórico que no deja de ser notorio y que denota la prisa con que en ocasiones el Congreso de la Unión aprueba leyes cuya urgencia por parte del Ejecutivo parece que fue muy notoria, en este caso, pues la Ley de Planeación fue aprobada por el Congreso de la Unión en el mes de diciembre de 1982, y publicada en el Diario Oficial del 5 de enero de 1983, sin que para esa fecha hubieran sido publicados los artículos 25 y 26 que se adicionaron a la Constitución y cuya promulgación se realizo hasta el 3 de febrero de 1983, lo cual dio lugar al curioso fenómeno de que primero se publico una ley reglamentaria de artículos constitucionales que en la fecha de publicación de la ley no existían.
La Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983, tiene por objeto ser el medio a través del cual sea posible la instrumentación de los procedimientos de Planeación, Conducción, Coordinación y Orientación de la actividad económica por parte del Estado, así como la evaluación y control de los programas de desarrollo integral del país a que alude el articulo 26 de nuestra Constitución. El articulo tercero señala que “Para los efectos de esta ley, se entiende por “Planeación Nacional de Desarrollo la ordenación nacional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen”.
La Planeación Nacional es responsabilidad del Ejecutivo Federal, quien con la participación de los grupos sociales la conduciría en los términos de la ley (articulo 4°). El Poder Legislativo tiene participación limitada en el proceso de planeación, ya que de acuerdo con el articulo 5° de la ley el Presidente de la República remitirá el plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión quien formulara las observaciones que estime pertinente durante la ejecución, revisión y adecuamiento del propio plan, pero el Congreso de la Unión no interviene en la formulación del Plan.
Asimismo, en la ley se reitera (articulo 6° la obligación a cargo del Ejecutivo Federal de rendir un informe en el que se señale el estado general que guarda la Administración Pública en el país, que es el mismo que ordena el articulo 69 de la Constitución, debiendo a partir de esta ley hacer mención expresa de las directrices que se hayan adoptado en la conducción de la planeación nacional de desarrollo.
De igual modo, en el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan, la que presentara un informe a la Cámara de Diputados que permita el ejercicio de las atribuciones que en materia financiera le han sido confiadas.
La ley señala que en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales a través de foros de consulta popular que al efecto se convocaran con el propósito de la elaboración, actualización y ejecución del plan y los programas a que se refiere la ley. Cabe comentar que esto puede ser muy oneroso y poco práctico, y solo se organizan para proponer lo que de antemano quiere el presidente en turno. Además señala el termino de seis meses contados a partir de la fecha en que tome posesión el Presidente de la República en que deberá elaborarse, aprobarse y publicarse el Plan Nacional de Desarrollo, así como la vigencia del mismo, objetivos, estrategias, prioridades, lineamientos y políticas que deberán observarse en la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, como textualmente se indica.
La Ley de Planeación reafirma la obligatoriedad del Plan dentro de la Administración Pública Federal, como establece el artículo 26 constitucional, señalando en carácter indicativo, informativo y de orientación dentro de la actividad de los sectores social y privado. La etapa de la instrumentación comprende el señalar las actividades contenidas en las estrategias, asignando para ello los recursos establecidos, fincando responsabilidades en su manejo. La instrumentación se encuentra integrada por cuatro vertientes dentro de las cuales se combinan objetivos, estrategias, a fin de precisar el carácter jurídico y operativo de los medios y las acciones. Dichas vertientes permiten que el Plan Nacional de Desarrollo se traduzca con el tiempo en decisiones y acciones concretas susceptibles de ser controladas y evaluadas.
A fin de apoyar el desarrollo de las Entidades Federativas dentro del marco de Desarrollo Nacional, la ley establece las bases generales para la celebración de los convenios de coordinación. De esta forma se aprovecha la experiencia de los Comités de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Por ultimo, las medidas disciplinarias y sanciones contenidas en el séptimo capitulo de la Ley de Planeación son congruentes con la naturaleza de la función política y buscan garantizar el desempeño de las tareas establecidas.
Objetivos de la Ley de Planeación son:
· Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevara a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de esta, las actividades de la administración pública federal.
· Las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación democrática.
· Las directrices para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, por medio de sus organizaciones representativas, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley.
· Las bases para que el ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable.
· Los lineamientos para que las acciones de los gobernados contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.
Clasificación de la Planeación.
La planeación es una técnica de actuación de magnitud global sobre la actividad económica por parte del poder público del Estado.
Esta técnica de actuación y de intervención esta sometida a una serie de condicionamientos ideológicos, por lo que la planeación se puede clasificar de acuerdo a criterios de aplicación de la siguiente forma:
1.- Planeación imperativa o compulsiva.- Por mucho tiempo, hablar de planeación económica fue un sinónimo de socialismo o colectivismo, como un sistema económico contrario a la economía de libre mercado. En las experiencias reales mas significativas destacan: la llamada economía de guerra en Alemania durante la Primera Guerra Mundial, y de modo especifico la implantación y generalización de la planificación soviética, a partir del Primer Plan Quinquenal (1928-1932), destinada a sustituir radicalmente el sistema económico capitalista a través de una dirección central de la economía. El éxito que en sus inicios tuvo la planeación soviética sirvió para que esta fuera imitada por otros países y se mantuviera rodeada de un carácter mítico como palanca para la transformación radical de todo un sistema social y económico, antitesis de la libertad económica y política. A partir de la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los países occidentales ante la necesidad ineludible de intervenir en la economía y de incidir estructuralmente en el ciclo económico para alcanzar el pleno empleo, se vieron precisados a adoptar la planeación, a mediano o largo plazo.
2.- Planeación indicativa o flexible.- La praxis planificadora occidental ha creado incluso su propio modelo, la llamada planificación indicativa de origen francés que responde a la filosofía de búsqueda de un punto medio que concilie el respeto a la libertad y a la iniciativa individual con una orientación común de desarrollo. La planificación de tipo indicativo, llamada también a la francesa, surge en los años inmediatos de la segunda posguerra. Esta forma de planificación ha estado asociada a la idea de crecimiento económico total y global de una nación atrasada o relativamente desfasada con una fuerte presencia del sector público que al calor de un contexto económico estable ha podido alcanzar periódicamente incrementos cuantitativos sustanciales de riqueza, si bien en la distribución personal y territorial de esta riqueza sus éxitos han sido mucho menores. La planeación indicativa se apoya principalmente en la política del Estado concerniente únicamente a las inversiones del sector público y los efectos que pueden generar en el sector privado, el cual conserva su autonomía. En la planeación indicativa o flexible el plan no es mas que “un reductor de incertidumbres”, ya que la orientación general de la economía es únicamente “indicativa” en un programa de producción a nivel nacional del que pueden servirse todas las empresas. El plan indicativo no es obligatorio, su ejecución se logra fundamentalmente por la voluntaria aceptación y cumplimiento de los sectores interesados.
Dadas sus características, la planeación indicativa se corresponde con Estados fuertemente centralizados en la que el protagonismo del diseño de los planes ha corrido a cargo de funcionarios e instituciones que se han venido convirtiendo en tecnócratas de elite entre la poderosa administración central.
Los éxitos de la planificación influyeron en Inglaterra, Italia, España, América Latina e incluso el Presidente Kennedy se planteo la posibilidad de introducirla en los Estados Unidos.
La planeación adopta diversas formas de acuerdo con la política e ideología de cada país. En Suecia y Finlandia se estableció una agencia fuera del gobierno y este adopta de los planes y proyectos que aquella formula lo que parece conveniente. Noruega confía la planeación al ministro de Hacienda, Irán la sitúa fuera de la política incluyéndola entre las funciones del Banco Central. La India y Francia establecieron un organismo especial vinculado al primer ministro. Colombia creo una oficina cercana al presidente. Bolivia confiere esta función a la vicepresidencia. Sierra Leona y Nepal crearon un ministerio especial para la planeación del desarrollo. Corea creo un ministerio de la reconstrucción y este hace la planeación. Afganistán creo un ministerio de planeación.
En México, la Secretaria de Programación y Presupuesto tuvo hasta 1991 a su cargo la tarea de elaborar los planes nacionales, sectoriales y regionales del desarrollo económico y social, a partir del 22 de febrero corresponde a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
La Planeación en las Políticas Públicas.
La planeación en las distintas áreas de la actividad administración pública se efectúa al
detalle por medio de los programas sectoriales que el mismo plan nacional ordena que sean elaborados y puestos en practica, para lo cual determina los lineamientos de su contenido, señalaremos algunos datos relativos a las políticas en diversas materias:
- A) Agropecuaria. Por cuyo medio se pretende aumentar la producción del campo. El programa relativo es el “agropecuario y de desarrollo rural”.
- B) Educativo. El programa correspondiente se denomina “de desarrollo educativo”, y con su aplicación se pretende mejorar la calidad de la educación y elevar la escolaridad de la población, a efecto de superar los rezagos en esos renglones, fundamentalmente.
- C) Turística. Programa de “desarrollo del sector turismo”, y esta destinado a generar mas empleos y divisas e incrementar el turismo social y cultural.
- D) Laboral. En esta aérea, la política esta orientada hacia una nueva cultura laboral, la creación de empleos productivos y la protección del nivel de los trabajadores. En este renglón, el programa es el de “empleo, capacitación y defensa de los derechos laborales”.
- E) De Seguridad Social. A este rubro se le considera una necesidad básica de la población, y a cuya satisfacción debe otorgársele un trato preferencial en los presupuestos de gastos; se le estima como un complemento de la salud. Programa: “reforma del sector salud”.
- F) De Asentamientos Humanos. Este renglón se propone un crecimiento mas nacional y equilibrado de los centros de población, así como fortalecer la planeación urbana en los niveles estatal y municipal. Los programas involucrados es esa política son: “el de desarrollo urbano, el de vivienda y el del medio ambiente”.
- G) Tributaria. En este punto, la política tiende a ampliar las bases tributarias de los distintos impuestos y el número de contribuyentes con menores tasas impositivas; efectuar adecuaciones al impuesto sobre la renta y continuar con los sistemas de coordinación fiscal entre los distintos niveles de gobierno. Programa: “financiamiento del desarrollo”.
- H) De Gasto Público. Se busca en esta aérea que este se efectúe con recursos no inflacionarios, por tanto, se quiere reducir el déficit presupuestario; perfeccionar los mecanismos de control del presupuesto; esta política se incluye también en el programa: “financiamiento del desarrollo”.
- I) Monetaria y Crediticia. Se requiere lograr por este medio, que el aumento de la base monetaria sea congruente con el crecimiento de la actividad económica, así como promover tasas de interés moderadas y reales. Programa: “financiamiento del desarrollo”.
- J) De Comercio Exterior. En esta línea se pretende propiciar los avances tecnológicos que den competitividad a los productos mexicanos, promover la industria maquiladora, aprovechar las ventajas del Tratado de Libre Comercio, simplificar la regulación y tramites de esta actividad. El programa que contiene los detalles y mecanismos de ello es el de: “política de comercio exterior y promoción de exportaciones”.
- K) De Estímulos. La política de estímulos (fiscales principalmente) esta encaminada a promover la actividad económica de los particulares con miras en los objetivos nacionales que el plan prevé.
- L) de Procuración de Justicia. En este rubro la política esta destinada a lograr el respeto a los derechos humanos, mejoramiento profesional y salarial al personal, al aumento de la seguridad pública y el combate al narcotráfico. Programa: “procuración e impartición de justicia” y de “seguridad pública y protección civil”.
- M) Administración de Justicia. Por este medio se requiere propiciar reformas a la legislación a efecto de actualizarla y eliminar reglas anticuadas, fortalecer procedimientos conciliatorios y promover cambios a los planes de estudio de las escuelas y facultades de derecho. Programa “procuración e impartición de justicia”.
Aparte de las políticas arriba antes mencionadas, el plan fija lineamientos para otras actividades y, en algunas ordena que se formulen los programas respectivos, como sucede en las materias de transporte, telecomunicaciones, energéticos, minera, pesca y desarrollo de los pueblos indígenas.
Plan y Programas.
El termino plan esta reservado para el Plan Nacional de Desarrollo, según la legislación actual; de le se dice que determinara los objetivos nacionales, la estrategia y prioridades del desarrollo del país, tendrá previsiones sobre los recursos que se destinaran a tales objetivos; fijara los instrumentos y responsabilidades de su ejecución, establecerá la política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones estarán referidas de manera general a la actividad económica y social y regirá en contenido de los programas.
Las características del plan son:
- Temporal. Deberá elaborarse en los primeros seis meses del sexenio presidencial y cesara su vigencia al concluir el periodo constitucional en que se haya aprobado.
- Obligatorio. Su elaboración, aplicación. Control y evaluación no es discrecional, sino que tiene que efectuarse por la administración pública federal.
- Publicable. Debe ser dado a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación.
- Evaluable. Deberá existir un procedimiento que permita verificar su aplicación y que califique sus resultados.
- Rectificable. Durante su vigencia, podrán corregirse los objetivos, las políticas y las metas de acuerdo con circunstancias supervenientes a su inicial aprobación.
- Susceptible de Observaciones Parlamentarias. El plan, sus resultados y adecuaciones deben ser informados al Congreso de la Unión, el que hará los comentarios que juzgue pertinentes. Lo anterior no tiene consecuencias jurídicas.
Los programas son las diversas vertientes del plan llevadas al detalle, nuestra ley establece los siguientes:
- A) Los Programas Sectoriales, se sujetaran a las previsiones contenidas en el plan y especificaran los objetivos, las prioridades y las políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones acerca de los instrumentos y los responsables de su ejecución.
- B) Los Programas Institucionales, que deban elaborar las entidades paraestatales, se sujetaran a las previsiones contenidas en el plan y en el programa correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustaran, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento.
- C) Los Programas Regionales, se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa.
- D) Los Programas Especiales, deberán contraerse a las prioridades del desarrollo integral del país fijado en el plan, o las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.
La Coordinación, Concertación y la Inducción.
En lo referente a la coordinación, se establece el esfuerzos dentro de los tres niveles de gobierno de la República, Federación, Estado y Municipio, al adoptar las directrices y objetivos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, programas de mediano y corto plazo, dentro de la realización de los planes de desarrollo Estatal y Municipales, e integrar así el desarrollo nacional.
El artículo 26 de la Constitución Federal establece que es el Ejecutivo el que coordine mediante convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas, las acciones por realizar para la elaboración y ejecución del Plan. Esta norma va en mengua de la precaria autonomía de los Estados de la Federación, aunque se aduzca que el nuestro es un federalismo de colaboración.
La Ley de Planeación incluye algunas reglas acerca de la coordinación en esta materia, las cuales son las siguientes:
- El gobierno federal podrá convenir con los de las entidades federativas, la participación de estas en las labores de planeación.
- Las acciones encaminadas a la consecución de los objetivos nacionales se planearan de manera conjunta, y se llevaran a cabo dentro de las respectivas esferas competenciales.
- Deberá considerarse la participación correspondiente a los municipios.
- Otorgar participación a los diversos sectores tanto en la planeación nacional como en la regional.
- El convenio ha de contener lineamientos técnicos en esta cuestión.
- Precisar la intervención de los órganos centralizados federales en las actividades de planeación del gobierno local.
- El convenio respectivo habrá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
La inducción, es el manejo que el sector público realiza de sus instrumentos para orientarlas en las actividades de la comunidad dentro del proceso de desarrollo integral de la misma.
Vertiente que indica las directrices necesarias que permiten orientar, inducir, regular, limitar o en su caso prohibir las actividades individuales o de grupo, con apego al ordenamiento jurídico, a fin de realizar el contenido del Plan Nacional de Desarrollo como serían:
- Políticas arancelarias de estimulo, apoyo.
- Políticas de empleo.
- Políticas de educación y cultura.
- Políticas de protección al salario.
- Recursos financieros, como son la asignación del gasto público, destino de la deuda pública, comercio exterior, entre otras.
La concertación comprende la magna reunión del país para precisar y reflexionar sobre su porvenir. Esta vertiente busca que todas las fuerzas económicas, sociales y políticas del Estado se unifiquen para el desarrollo integral, mediante la celebración de convenios, fortaleciendo de esta manera los mecanismos de dialogo y de consulta.[7]
La concertación es la posibilidad que tiene el gobierno federal de convenir o contratar con representantes de grupos sociales o con particulares, la realización de determinadas acciones que coadyuven a alcanzar las metas y objetivos previstos en el plan y programas de desarrollo. Dichos convenios los concertara la federación por medio del presidente, o de
algún órgano centralizado o paraestatal, con los particulares. Tales convenios son obligatorios para las partes, se consideran de derecho público y de jurisdicción federal, y además, pueden contemplar sanciones por incumplimiento.
7.- Conclusiones.
1.- Cada día hay mayor miseria y desaliento en el mundo y una parte considerable de la población va a la deriva. Por ello, el derecho y la economía como poderosos instrumentos de la vida social, tendrán que renovar todo su material científico y técnico, para enfrentar a los problemas del futuro, y presentar en forma evidente los hechos y las instituciones de la sociedad económica.
2.- Nuevas ideologías, métodos, estructuras, principios, teorías, planes y programas, tendrán que manifestarse en la realidad de la sociedad y del Estado contemporáneo.
3.- Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos hablan sobre el aspecto económico en diversos artículos, como son el artículo 25, 26 y 28.
2.- Nuestra Constitución claramente nos establece: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución”.
3.- La Ley de Planeación, así como el Plan Nacional de Desarrollo del Presidente de la República en turno, nos establecen cuales van hacer los mecanismo y objetivos por los cuales habrá un crecimiento del desarrollo económico de la nación.
Bibliografía.
- Acosta Romero, Miguel. Derecho Administrativo Especial Volumen II. Editorial Porrúa. México 2008.
- León Magno Meléndez George (Compilador) Estado y la Política Social.
- Ramírez Pérez José Luis “La Nueva Cultura Laboral y el Plan Nacional de Desarrollo” Pagina 5 a la 109. Editorial BUAP. México 2006.
- Martínez Morales, Rafael. Derecho Administrativo 3° y 4° Curso. Editorial Harla. México 2008.
- Rangel Couto, Hugo. La Teoría Económica y el Derecho. Editorial Porrúa. México 1995.
- Serra Rojas, Andrés. Derecho administrativo Tomo II. Editorial Porrúa. México 2009.
- Serra Rojas, Andrés. Derecho Económico. Editorial Porrúa. México 2001
- Witker Velázquez, Jorge. Introducción al Derecho económico. Editorial Mc Graw-Hill. México 2005.
[1] Maestro e investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP:
[2] Estudiante de la Licenciatura en Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP:
[3] Martínez Morales, Rafael. Derecho Administrativo 3° y 4° Curso. Editorial Harla. México 2008. p. 14 y 15.
[4] Serra Rojas, Andrés. Derecho Administrativo Segundo Curso. Editorial Porrúa. 2009. p. 476 a 485.
[5] Serra Rojas, Andrés. Derecho Económico. Editorial Porrúa. México 2001. p. 185 a 193.
[6] Acosta Romero, Miguel. Derecho Administrativo Especial. Volumen II. México 2008. p. 8 a 16.
[7] León Magno Meléndez George. ( compilador ) Estado y la Política Social. Ramírez Pérez José Luis. “La Nueva Cultura Laboral y el Plan Nacional de Desarrollo”. Editorial BUAP. México 2006. p. 5 a 41.