LOS DERECHOS HUMANOS Y SU IMPACTO EN EL DERECHO FISCAL.
Una visión humanista jurídica.
Dr. José Luis Pérez Becerra*.
Sumario: Nota Introductoria. 1.- Los Derechos Humanos. A. Antecedentes de los Derechos Humanos. A.1.- La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791). A.2.- La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. A.3.- México. B. Definiciones de los Derechos Humanos. C. Características de los Derechos Humanos. D. Generaciones de los Derechos Humanos. a. Los Derechos de Primera Generación. b. Los Derechos de Segunda Generación. c. Los Derechos de Tercera Generación. d. Los Derechos de Cuarta Generación. e. Los Derechos de Quinta Generación. 2.- Reformas en los Derechos Humanos. 3.-Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Suscritos y Ratificados por México. 4.- Derecho Fiscal. 4.1. Antecedentes. 4.2. Concepto de Derecho Fiscal. 4.3. Fuentes del Derecho Fiscal Mexicano. 4.3.1. La Constitución. 4.3.2. La ley. 4.3.3. El decreto –Ley Decreto –Delegado 4.3.4. El Reglamento Administrativo. 4.3.5. La Circular Administrativa. 4.3.6. La Jurisprudencia. 4.3.7. La Costumbre. 4.3.8. Los Tratados Internacionales. 4.4. Ordenamientos Fiscales. 4.4.1. La Ley Fiscal. 4.4.2. Reglamento Fiscal. 4.4.3. Código Fiscal 4.5 Finalidad del Derecho Fiscal. 5. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. 5.1. Antecedentes. 5.2. Procedimiento de Queja o Reclamación. 6. Los Derechos Humanos y su Impacto en el Derecho Fiscal. 7. Conclusiones. 8. Fuentes de Investigación Información y Consulta.
Palabras claves: Derechos Humanos, Derecho Fiscal, ombudsman, contribuyente como empresa, patrimonio.
Resumen:
Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.
La constitución de Apatzingán contemplaba en su art. 24 que la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. México es el primer país en tener una constitución socialista, que se cristaliza concretamente en la Constitución de 1917.
Existen varias clasificaciones de Derechos Humanos, pero la más conocida es aquella que distingue las llamadas Tres Generaciones de los mismos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos.
Los derechos fiscales son concebidos como derechos humanos, y el problema es que no se respetan, por lo tanto a los contribuyentes hay que dárselo a conocer para que logren la información, la legalidad y la seguridad jurídica
La Constitución en su artículo 31 establece las contribuciones obligatorias a los mexicanos.
La actividad financiera del Estado es aquella que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines.
Nota Introductoria.
En este trabajo de investigación se intentará dilucidar el comportamiento de los Derechos Humanos dentro del campo del Derecho Fiscal, ya que dentro de la didáctica y ciencias organizacionales, básicamente en los fundamentos de justicia distributiva se ha venido buscando la equidad en el desarrollo de la administración pública vigente. Y poco a poco se ha venido rescatando la calidad humana gracias a la reforma constitucional del 10 de junio del año 2011, en donde se modifico en dicho ordenamiento, tanto el título primero como los contenidos de once artículos de la Carta Fundamental, y hoy se llama De Los Derechos Humanos y sus Garantías, donde se pretende lograr la igualdad en los derechos fundamentales como máximo interés supremo.
Así también se pretende observar la necesidad de una figura de ombudsman en defensa de los contribuyentes, toda vez que el derecho fiscal está siendo visto profundamente como un derecho humano, buscando la equidad social y el respeto a esa sociedad contribuyente.
Históricamente encontramos que en China sus grandes pensadores Confusio y Lao tsé proclamaban la igualdad entre los hombres.
En el código Hamurabi localizamos las reglas que limitan de alguna manera el actuar de las autoridades.
En Roma, se expidió la ley de las Doce Tablas, la cual contenía derechos referentes a las sucesiones y la familia.
En Grecia el ciudadano tenía su esfera jurídica bien definida, respecto a los derechos civiles y políticos, no obstante no tenia derechos contra las autoridades careciendo de garantías o derechos humanos.
Desde esta época, podemos encontrar la tributación que consistía en los deísmos y primicias, y los señores feudales se guardaban para sí otros tantos derechos como el de la prima note[1]. Por lo tanto, “en la Edad Media, en la época municipal, existió un debilitamiento del feudalismo y el siervo empieza a tener libertades, el señor feudal extendía cartas, otorgando la independencia de los siervos y con ello se constituían como personas libres”[2].
1.- Los Derechos Humanos.
- Antecedentes de los Derechos Humanos
Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad. Los que se colocaron dentro de las enmiendas agregadas a su Constitución, ya que las diez primeras no los contemplaban y se le sumaron dentro de las cinco sumadas en 1791, plasmadas en la número 13 y 14.
Así también, encontramos que en “1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios”[3].
Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha por la libertad.
La Petición del Derecho de 1628.
En 1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de libertades civiles al Rey Carlos I. “El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del Derecho, producida en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera préstamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento. (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz”[4].
A.1.- La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y La Carta de Derechos (1791).
La Carta de Derechos de la Constitución de EE.UU. protege las libertades básicas de los ciudadanos de Estados Unidos. Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos. Aquí, podemos encontrar el nacimiento de un federalismo norteamericano especial en donde juego un papel importante la unión de las 13 colonias antes desunidas.
A.2.- La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.
En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (En francés: La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la República Francesa.
La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “… el ejercicio de los derechos naturales[5] de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.
A.3.- México.
En la constitución de Cádiz se plasmaron algunas garantías de los individuos sin embargo no hay un catálogo o capitulo para ellas[6]. La constitución de Apatzingán contemplaba en su art. 24 que la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. Durante el primer Imperio, en su reglamento provisional, se reconocen los derechos de libertad, de propiedad, de seguridad y de igualdad legal entre otros.
La constitución de 1824 no contó con una enumeración sistemática de los derechos humanos y sus garantías, únicamente se habla de la libertad de imprenta. Pero las constituciones locales de Oaxaca y Jalisco si contaron con declaración de derechos civiles. La constitución centralista de 1836 se establece en las siete leyes constitucionales donde se reconocen ciertos derechos y garantías. Posteriormente la Constitución de 1857 establece un catalogo de los Derechos del Hombre, las leyes de Reformas, libertad de culto. México es el primer país en tener una constitución socialista, que se radica y cristaliza concretamente en la Constitución de 1917.
- Definiciones de los Derechos Humanos.
“El termino derechos humanos se utiliza al menos en dos acepciones: como los instrumentos y mecanismos para controlar y limitar la acción del Estado, y como la brújula de los esfuerzos sociales para conseguir el bien común. En el primer caso, los derechos humanos han de entenderse exclusivamente en el contexto de las obligaciones de los estados, que nacen en su Constitución y en el derecho internacional público. Pero el uso cotidiano de la expresión derechos humanos nos recuerda que como sociedad construimos el bien común y la cultura, desde el respeto y la promoción de la dignidad humana”[7].
La CNDH define a los derechos humanos como “el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado[8].
Por su parte Carlos Quintana nos define a los derechos humanos como “...Aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana, que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de la sociedad organizada, mismos que deben ser garantizados por el orden jurídico positivo.”[9] El pleno desarrollo del ser humano, es la base fundamental donde parten los Derechos Humanos. Si no se pretendieran proteger el desarrollo del ser humano, sencillamente no existirían los derechos humanos. Lo anterior es así porque implica toda la vida del hombre, desde que nace hasta que muere. No deja de ser sujeto de Derechos que le son inherentes. Los principales derechos en este caso son: nacer, crecer, reproducirse y morir.
Pero el que aquí escribe los define de la siguiente manera: Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades inherentes al hombre, independientemente de que sean reconocidos por legislación alguna, además deben ser universales e imprescriptibles pudiendo encontrarse en el contexto civil, político, económico y social de todo ser humano vinculando estos Derechos Humanos a las condiciones naturales y materiales de existencia tomando en cuenta el tiempo y el espacio[10].
Las Naciones Unidas puntualizan que los “derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles[11].
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Por lo que se puede decir que, los Derechos Humanos son prerrogativas que posee toda persona por el simple hecho de serlo.
- Características de los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.
a). Universales: porque pertenecen a todas las personas, sin importar su origen étnico, nacional o familiar, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, orientación sexual, estado civil, o cualquier otro rasgo de las personas. “El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos”[12].
b).Interdependientes e Indivisibles. “Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes”[13]. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
- c) Incondicionales: “porque en sí mismos no se pueden supeditar a ningún requisito o condición, sino que tienen como límite únicamente los lineamientos y procedimientos de las normas, que han de ir en función de los legítimos límites de los derechos: básicamente donde comienzan los derechos de terceros y los justos intereses de la comunidad”[14]. Esto es, nadie puede reclamar un derecho en perjuicio del legítimo derecho de otra persona, así también, nadie puede exigir su derecho violentando el mínimo orden social necesario.
- d) Inalienables: “dado que son inherentes a las personas, no pueden perderse, ni renunciarse, ni transferirse, ni siquiera por propia voluntad. Estos son derechos que no se pierden”[15].
- e) Los derechos humanos, al derivar de la misma dignidad humana, son interdependientes e indivisibles, es decir, no se puede decir que se respetan unos en menoscabo de los otros.
- f) Además, “los derechos humanos tienen un carácter histórico progresivo y dinámico, pues el avance de la humanidad va descubriendo nuevos aspectos de los derechos
humanos, lo que nos da pie para considerar”[16].
- Generaciones de los Derechos Humanos.
Las generaciones marcan la pauta de aquellas conquistas culturales, son un intento de agrupamiento de los derechos humanos según han ido surgiendo y por lo tanto reconociéndose[17].
Existen varias clasificaciones de Derechos Humanos, pero la más conocida es aquella que distingue las llamadas Tres Generaciones de los mismos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos. A esta clasificación nos referimos [18].
Derechos humanos de la Primera Generación |
Surgen con la Revolución Francesa, como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. |
Derechos de la segunda Generación |
Formada por los derechos sociales, económicos y culturales. Los derechos sociales surgen con la Revolución Industrial, por la desigualdad económica. En México, la constitución de 1917 los incluyó por primera vez en el mundo. Los derechos económicos y culturales surgen después de la segunda Guerra Mundial. |
Derechos de Tercera Generación |
La constituyen los derechos de solidaridad o de los pueblos, surge en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran |
En este mismo orden de ideas el autor Mijares Montes, nos maneja una cuarta y quinta Generación de Derechos Humanos, la cual expresa:
Derechos de la cuarta generación |
Se forma por los llamados derechos de medios informáticos. |
Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de transmitir información. |
Derechos de la Quinta Generación. |
Se forman por los llamados derechos de las comunidades o pueblos indígenas con relación al respeto a sus usos y costumbre. |
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- Los Derechos de Primera Generación.
Es precisamente, “la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 el reflejo de los movimientos sociales de aquella época; en ella, los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, como se hace constar en el propio texto de la Declaración, resuelven exponer lo que llamaron una Declaración solemne de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, con la finalidad, como también se establece, de que el pueblo tenga siempre frente a sus ojos las bases de su libertad y felicidad”[19].
Los derechos de primera generación son las denominadas “libertades clásicas”, inspiradas en los reclamos de la Revolución Francesa que fueron plasmados en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Por su contenido, que no se agota en esta declaración, se les ha llamado derechos de libertad, ya que su énfasis está en las libertades del individuo frente al poder del Estado, y en la preservación de una cierta autonomía para las personas, donde la autoridad no debe tener injerencia, como son su religión, la vida privada, etcétera[20].
Entre estos derechos podemos destacar:
- Derecho a la igualdad: toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
- Derecho a la vida.
- Derecho a la libertad.
- Derecho a la seguridad jurídica.
- Igualdad entre el hombre y la mujer.
- Prohibición de la esclavitud y las servidumbres.
- Prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, consecuencia del derecho a la integridad física y psíquica.
- Derecho a la vida privada y a la honra. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
- Libertad de circular libremente y de elegir su residencia.
- Derecho a una nacionalidad entre otros derechos.
- Los Derechos de Segunda Generación.
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales. Provienen del constitucionalismo social, que reconoce los derechos colectivos[21] tales como la salud, la seguridad social, el trabajo, etcétera. A diferencia de los derechos de primera generación, que básicamente piden la no intromisión del Estado en las decisiones de los individuos, familias y comunidades, en esta generación el estado de derecho se transforma en el llamado estado social y democrático de derecho. También se le llama Estado de bienestar, pues supone que el Estado ponga en marcha una serie de acciones, programas y estrategias, para que estos derechos sean una realidad para las personas y grupos. Se les ha llamado también derechos de igualdad, porque promueven la equidad. El documento emblemático de esta generación es el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, firmado en Nueva York, Estados Unidos, el 16 de diciembre de 1966[22]. Entre ellos destacan:
- Derecho a la seguridad social.
- Derecho al trabajo.
- Derecho a un nivel de vida adecuado para la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios para el individuo y su familia.
- Derecho a la protección de la salud, física y mental.
- Derecho a cuidados y asistencia entre otros.
c- Derechos de Tercera generación.
Si hubiéramos de relacionar las tres generaciones con los ideales de la Revolución Francesa —a saber, libertad, igualdad y fraternidad— podríamos decir que la primera generación es ante todo la de los derechos de libertad, la segunda la de los de igualdad, y esta tercera correspondería a la de los derechos que promueven la fraternidad. Este grupo de derechos, que comenzó a ser impulsado en los años setenta, busca el progreso universal de todos los pueblos de la Tierra, a través de la solidaridad y el respeto entre las distintas naciones de la comunidad internacional. De hecho, podemos afirmar que estos derechos no pueden tener realización si no se cuenta con la colaboración de todos[23]. Es decir, que no se oponen pero sí se complementan.
Por ejemplo, el derecho al medio ambiente sano no puede ser posible si no contribuyen todos los países a la disminución de contaminantes que generan problemas globales de orden ambiental. Estos derechos se refieren a:
- La autodeterminación de los pueblos.
- El respeto a la independencia económica y política.
- El derecho de los pueblos a su propia identidad nacional y cultural.
- El derecho a la paz y la coexistencia pacífica.
- La cooperación internacional y regional.
- La justicia internacional entre otros derechos.
- Derechos de Cuarta Generación.
En este caso, y según opinión de algunos tratadistas están conformados por los llamados derechos de medios informáticos. Los cuales surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de transmitir información.
- Derechos de Quinta Generación.
Y de la misma manera que la generación de derechos humanos como la anterior son llamados derechos de las comunidades o pueblos indígenas con relación al respeto a sus usos y costumbres.
En lo que compete a la cuarta y quinta generación, que en esto documento se mencionan, no las comparto totalmente y espero pronto plantear a mis lectores un estudio en proceso respecto de las generaciones de los derechos humanos, en donde hacemos un planteamiento muy diferente al respecto, planteando situaciones especificas, como lo es el derecho ecológico y el derecho energético acompañados del derecho al medio ambiente.
2.- Reforma en los Derechos Humanos.
Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se modificaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primordialmente en materia de derechos humanos, de ahí que se distinga a la reforma con esa denominación. Esto supuso la modificación de 11 preceptos constitucionales, dado que la reforma adicionó los artículos: 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución.
La reforma Constitucional en Materia de derechos humanos, concomitantes y fundamentales para el desarrollo integral del ciudadano en un régimen, constitucional, social y democrático de derecho. En ésta se alude a la condición primigenia de “ser humano”, habiendo un cambio de paradigma, en el Capítulo I, Titulo primero: que anterior a la reforma, su denominación era “De las Garantías individuales”, para quedar; “De los Derechos Humanos y sus Garantías”.
El artículo primero antes de la reforma de 2011, establecía: |
Después de la reforma de 10 de junio de 2011, establece: |
“Articulo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución”. |
“Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución…” |
En primer lugar, se estableció el cambio de concepto de “garantías individuales” por el de “derechos humanos y sus garantías” que distingue a los derechos en sí mismos de las garantías con que se cuenta para salvaguardarlos o protegerlos, articulando así una protección más amplia. Pero aquí caben una serie de planteamientos como el de ¿quien da la garantía?
De mayor impacto, la reforma supone un cambio de paradigma constitucional al prever que los derechos humanos sean “reconocidos” por el Estado en lugar de considerarse “otorgados” y al ordenar la interpretación “conforme” de las normas relacionadas con los derechos humanos. Y aquí preguntamos en ¿donde queda el ser garante?
También el ordenamiento jurídico tiene dos fuentes primigenias: los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Por lo que las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano.
Ahora bien, en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable -en materia de derechos humanos-, atenderá a criterios de favorabilidad del individuo o lo que se ha denominado principio pro homine o pro persona, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional. Que rige tanto la interpretación, como la creación y aplicación de normas, en general.
Según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción[24]. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el Texto Constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano[25].
En torno a la materia que ahora examinamos, tenemos el problema de la interpretación y desde luego a las normas relativas a los derechos humanos en donde, los derechos aparecen normalmente en las constituciones, sin que se especifique cuál es su significado concreto.
Los aspectos más importantes de las reformas en derechos humanos son:
- Cambio de denominación del Capítulo I, Titulo primero de nuestra ley Suprema.
- El estado reconoce los derechos humanos contemplados en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
- Principios bajos los cuales se van a regir los Derechos Humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo que a su vez impacta en sus deberes de prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones a tales derechos. En este primer capitulo encontramos que sólo reconoce pero no garantiza.
En relación con el derecho de la persona a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, y a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, el artículo 4o. constitucional establece como derecho fundamental el acceso a la seguridad social, a un medio ambiente sano y a una vivienda digna y decorosa.
Por su parte, el derecho humano a una vivienda es reconocido en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al que se incorporó el Estado Mexicano a través de la firma del Instrumento de Adhesión, el día dos del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del mismo año.
En concordancia, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo creado para la verificación del cumplimiento del pacto internacional antes citado, elaboró la Observación General Número 4 (OG4), de trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en la cual con el fin de profundizar en los elementos y el contenido mínimo que una vivienda debe tener para poder considerar que las personas tienen su derecho a la vivienda plenamente garantizado, se consideró como partes elementales del citado derecho a la vivienda, la accesibilidad en la adquisición de un inmueble, el acceso al agua potable, la seguridad jurídica, la habitabilidad y la adecuación cultural, entre otros[26].
Las autoridades deben construir un entorno urbano que permita disfrutar de la vivienda y contar con los servicios mínimos indispensables para que sea habitable. Es decir, el derecho a la vivienda no se agota con el disfrute de la persona “hacia dentro” de su vivienda, sino que requiere de un ambiente “externo” que también sea adecuado. En este sentido, se habla de un derecho “al entorno urbano” o “derecho a la ciudad”. Para que el estado pueda garantizar estos derechos debe acreditar que ha destinado el máximo de recursos disponibles. Que en periodos de crisis, priorizar la protección de los miembros más vulnerables de la sociedad, y asegurar niveles mínimos de satisfacción de los derechos, los cuales deben ser mantenidos incluso en periodos de crisis o de ajustes estructurales.
3.- Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y Ratificados por México.
Actualmente México forma parte de 167 Tratados Internacionales en los que se reconocen derechos humanos. En la siguiente tabla solo se mencionan algunos de esos tratados.
NOMBRE |
PUBLICACIÓN EN EL DOF |
Carta de la Organización de los Estados Americanos |
13/01/1949 |
Carta de las Naciones Unidas |
09/10/1946 |
Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica. |
07/05/1981
|
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena el 23 de mayo de 1969. |
14/02/1975 |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
20/05/1981 |
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
12/05/1981 |
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador. |
01/09/1998 |
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
03/05/2002
|
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte. |
26/10/2007
|
Convención sobre Asilo Diplomático |
05/04/1957 |
Convención sobre Asilo Político. |
10/04/1936 |
Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas |
06/05/2002
|
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. |
12/03/2001
|
Fuente: RAMÍREZ García Hugo Saúl y PALLARES Yabur, Pedro de Jesús, “Derechos Humanos”, primera edición, editorial Oxford, México, 2011.
4.- Derecho Fiscal.
En este apartado se hace hincapié a algunas de las normas más profundas en nuestro quehacer jurídico de lo que siempre en su momento conocimos como garantías individuales. En este momento debemos entender que los derechos fiscales son concebidos como derechos humanos, y el problema es que no se respetan, pero hay que buscar la manera de hacer que estos se respeten. Por lo tanto a los contribuyentes hay que dárselo a conocer para que logren la información, la legalidad y la seguridad jurídica, ya que existe un principio de derecho que nos señala que “la ignorancia o desconocimiento del derecho a nadie beneficia”, para esto hay que pensar en un cambio de metodología jurídica en la materia.
4.1. Antecedentes.
El vocablo “fiscal” proviene del latín “fiscus” que indica lo perteneciente o relativo al fisco y en la opinión de Joaquín Escriche, con toda certeza el origen y etimología de fisco es la siguiente “esta voz proviene de la palabra latina “fiscus”, que significa cesta de mimbres, y como entre los romanos, era costumbre guardar el dinero en cestos, se aplicaba especialmente al cesto, saco, talego o bolsa en que cada uno guardaba su dinero, y aun el mismo dinero que se guardaba. Pero mas particularmente se usó de esa denominación para designar el “tesoro del príncipe”, y distinguirlo del “tesoro publico”, que se llamaba “erario”, pues no estaba confundido entonces el tesoro o patrimonio de los emperadores con los caudales o fondos destinados a las obligaciones del Estado”[27].
4.2. Concepto de Derecho Fiscal.
La expresión “Derecho Fiscal” se ha usado en la doctrina con diversos significados, los cuales van desde considerarla como sinónimo de Derecho Financiero o bien de Derecho Tributario, hasta identificarla con la mera legislación positiva de un país, no existe consenso entre los escritores mexicanos en cuanto al objeto y contenido que debe abarcar esta materia por lo que es importante conocer varias definiciones de Derecho Fiscal para poder tener una idea mas clara de los limites de su estudio y competencia[28]. No obstante también podemos señalar una definición que nos permita ver de otra manera al derecho tributario y por lo tanto se caracteriza por ser la rama del derecho que, encuadrándose en la constitución, atenta directamente contra la economía del contribuyente, en busca del bien del interés público.
Hipólito Rossy, define al Derecho Fiscal como: “la rama del administrativo que estudia las normas que regulan el cuidado y administración del erario publico y la actividad administrativa aplicada al cumplimiento de los fines del Estado de carácter económico y financiero”.
Según Piña Sánchez el Derecho Fiscal “es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen en la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación”[29].
4.3. Fuentes del Derecho Fiscal Mexicano.
Las fuentes del derecho fiscal mexicano son:
- La Constitución.
- La ley.
- El decreto –Ley y el Decreto –Delegado.
- El Reglamento Administrativo.
- La Circular Administrativa.
- La Jurisprudencia.
- La Costumbre.
- Los Tratados Internacionales
4.3.1. La Constitución.
Desde luego, que aquí encontramos toda la importancia que tienen la parte dogmática de nuestra constitución que la hemos encuadrado siempre en su articulado que va del 1º al 29. Y que podemos iniciar esta retro alimentación normativa de la siguiente manera:
Tomando en consideración que los derechos humanos no prescriben y mucho menos cuando estos se encuentran plasmados en nuestra ley suprema, en el caso concreto vemos que en el articulo 1º. De nuestra Constitución el cual señala que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Este precepto consagra la igualdad en derechos fundamentales de que en México toda persona o individuo goza de acuerdo a la interpretación, conforme a lo establecido en los principios y obligaciones en materia de derechos humanos, en donde se encuentran las prohibiciones de la esclavitud, y de la discriminación.
También, encontramos la igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación, con derecho universal a la educación, con planteamientos objetivos de la educación pública en donde los derechos humanos como elementos de solidaridad tanto nacional como internacional tanto en la independencia y en la justicia. Así encontramos la libertad de trabajo y el planteamiento de sus límites.
Hay que entender a la administración pública, como uno de los múltiples elementos del desarrollo del país, ha transformado su esquema orgánico y legal, implementando esquemas en donde los cambios políticos, económicos y sociales se resisten a ser aceptados por los usufructuarios que por mucho tiempo se beneficiaron del subdesarrollo. Y así, entramos en el mundo globalizado en donde el artículo tercero de la constitución plantea en su fracción IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
En este orden de ideas encontramos que en el artículo 16 encontramos que la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud respecto del tipo de intervención, que se requiera. Por lo tanto, la autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, no en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. En este tenor, La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acotado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
Aquí, encontramos una garantía de seguridad jurídica, donde debemos destacar lo siguiente: En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Por lo tanto podemos precisar que, la Constitución es la fuente por excelencia del Derecho, en su articulo 31 se establece las contribuciones obligatorias a los mexicanos, y precisamente de este articulo es donde se originan las obligaciones impuestas en las demás leyes.
Este artículo dice textualmente lo siguiente:
Son obligaciones de los mexicanos: (…)
- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
4.3.2. La Ley.
Es la norma jurídica emanada del Poder Legislativo y por su origen constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal, ya que toda relación tributaria debe estar prevista y reglamentada por una ley. El artículo 31 de nuestra constitución, delega el establecimiento de las contribuciones a las leyes, debiendo estas respetar los Principios Constitucionales mencionados.
4.3.3. Decreto - Ley.
Según Miguel Acosta Romero “Es una decisión de un órgano del Estado que se crea situaciones jurídicas concretas o individuales y que requiere de cierta formalidad (publicidad), a efecto de que sea conocido por aquellos a quienes va dirigido”[30]
El Decreto Ley representa una excepción al principio de división de los poderes, pues en este caso es el Poder Ejecutivo el que se encuentra facultado directamente por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que pueden crear o incluso modificar ordenamientos. Esto sin necesidad de una delegación del Congreso. El Decreto Delegado consiste en la transmisión al Ejecutivo de las facultades inherentes al Congreso de la Unión por autorización propia del mismo
4.3.4. El Reglamento Administrativo.
El reglamento, es un ordenamiento expedido por el Poder Ejecutivo obedeciendo el cumplimiento del artículo 89, fracción I Constitucional que textualmente dice:
“Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; (…)”.
A pesar de que originalmente el objetivo del reglamento era ser un instrumento de aclaración y aplicación de la ley, actualmente representa una fuente importante del Derecho Fiscal, pues en él, nuestro legislador al expedir la ley fiscal reserva el alcance de los principios contenidos en la ley para hacer práctica su aplicación.
La facultad reglamentaria se justifica, por la necesidad de aligerar la tarea del Poder Legislativo, relevándolo de la necesidad de desarrollar y completar en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, y por otra parte, porque el Ejecutivo se encuentra en las mejores condiciones para desarrollar los preceptos de la ley[31].
4.3.5. La Circular Administrativa.
Las circulares son las disposiciones expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, en las que se dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las oficinas, su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores el sentido de las disposiciones legales ya existentes. Son la opinión de los superiores jerárquicos y una consecuencia del reglamento. En este caso, se encuentra el principio jerárquico de subordinación.
4.3.6. La Jurisprudencia.
Es el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales y la podemos entender como la interpretación que llevan a cabo los tribunales competentes con motivo de la resolución de los asuntos sometidos a su jurisdicción, sosteniendo el mismo criterio en cierto número de casos, por lo general cinco, sin haberse interrumpido la serie de fallos por alguno en contrario.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, representa para la Administración Pública el fundamento legal para superar el papel de gendarme en el orden social y para iniciar el desarrollo de los cometidos financieros mercantiles. Por lo tanto, es interesante el examinar las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que han venido al auxilio de la Hacienda Pública mexicana, frente a situaciones que no encuentran su respaldó en la Constitución, pero que de no otorgarse originarían graves problemas.
Es así pues, que encontramos, que en efecto, la Suprema Corte, mediante sus decisiones interpretativas de la Constitución, altera constantemente el efecto práctico y la aplicación de la misma. Como lo señala Woodrow Wilson, la Suprema Corte es una especie de convención constituyente en sesión continua y permanente.
4.3.7. La Costumbre.
La podemos entender, como la observación constante y uniforme de una regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social con la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica.
4.3.8. Los Tratados Internacionales.
Son los acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más Estados para la creación, modificación o extinción de consecuencias jurídicas. Se encuentran contemplados en el artículo 133 de nuestro máximo ordenamiento donde se les brinda carácter de Ley Suprema.
Este artículo dice a la letra lo siguiente:
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”
Es aquí, en donde podemos manifestar que, le corresponde a los poderes del Estado en el marco de sus propias atribuciones “velar por el pleno respeto y garantía de todas las obligaciones internacionales asumidas por los distintos países en materia de derechos humanos, ya que existen otros que distinguen convenios del orden internacional. Ya que se encuentran implicados en una sumisión a un orden legal que viene acompañado de obligaciones hacia los individuos que se hallan bajo la jurisdicción de los Estados y no sólo deberes de éstos entre sí”.
4.4. Ordenamientos Fiscales.
Una vez comentadas y analizadas las fuentes del Derecho Fiscal, así como su importancia y generalidades alusivas al Derecho Mexicano, nos dirigimos a realizar un estudio minucioso de los ordenamientos fiscales, que si ciertamente pueden llegar a confundirse con las fuentes, no son lo mismo, pues las fuentes son el origen de las leyes en sí y los ordenamientos son el producto codificado de tales fuentes, es decir, una ley puede ser fuente formal de la ley misma.
4.4.1. La Ley Fiscal.
La Ley fiscal se distingue de las demás leyes que componen el sistema jurídico mexicano por las siguientes características:
- a) Esencialmente impone la obligación de brindar dinero al Estado,
- b) Tiene eficacia específica propia, y
- c) Tiene un poder de ejercicio inmediato.
Inicialmente, la primera característica es independiente de cual sea el concepto por el que se estableció dicha obligación. La segunda se refiere a que su aplicación no se encuentra supeditada a la existencia de ningún otro ordenamiento, vale por sí misma. Y por último se quiere expresar que su aplicación es instantánea, independientemente de que contenga vicios.
Los elementos de la ley Fiscal deben ser dos; elementos de carácter declarativo y elementos de carácter ejecutivo. Los de carácter declarativo se refieren al nacimiento de la obligación fiscal y a la identificación del causante y responsables fiscales; los de carácter ejecutivo aluden a sus deberes y la manera en que deben cumplirlos.
4.4.2. Reglamento Fiscal.
Contiene actos formalmente Ejecutivos pero materialmente Legislativos. Los de carácter fiscal presentan las siguientes particularidades:
- a) La ley debe establecer la obligación; el reglamento solamente puede desarrollar la forma en que se le debe de dar cumplimiento.
- b) No es posible que existan reglamentos fiscales autónomos, es decir, todos deben estar relacionados a una ley.
- c) La facultad reglamentaria es indelegable, por lo que compete únicamente al Presidente de la Republica y no a funcionarios hacendarios.
- d) No puede modificar, alterar o suprimir las situaciones jurídicas previstas en la ley ni crear o establecer nuevas situaciones.
- e) Pueden existir uno o varios reglamentos fiscales respecto de una misma ley, todos con validez en el mismo tiempo.
- f) Es una facultad discrecional, por lo que puede o no expedirse un reglamento a una ley.
4.4.3. Código Fiscal.
El Código debemos entenderlo como la ordenación sistemática de preceptos relativos a una rama del Derecho, elaborada por el Poder Legislativo. Debe tener carácter de ley fundamental o básica de la materia que regula. En el sistema fiscal mexicano se dispone de un Código Fiscal de la Federación, ordenamiento legal que contiene disposiciones básicas aplicables a todas las leyes fiscales, siendo éste la base supletoria de las carencias de tales leyes.
4.5. Finalidad Del Derecho Fiscal.
La actividad financiera del Estado es aquella que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines. Teniendo en cuenta esto podemos dividir a las normas en tres grupos que son:
- a) Las relativas a la obtención de los recursos del Estado, que constituyen el Derecho Fiscal.
- b) Las que se ocupan de la administración y fomento de los ingresos obtenidos, que integran el Derecho Patrimonial del Estado. y
- c) Las que se refieren a la erogación de los recursos, que forman parte del llamado gasto público.
Por todo lo antes mencionado podemos concluir que la finalidad del derecho fiscal es el establecimiento, nacimiento, determinación, percepción, extinción y cumplimiento de los tributos ó contribuciones, es decir, los impuestos, derechos, contribuciones especiales y aprovechamientos, así como a las relaciones que se establecen entre la administración y los contribuyentes, a los procedimientos oficiosos y contenciosos, y las sanciones surgidas por su violación.
Para dejar más claro lo que se quiere decir con el párrafo anterior, es importante tener una idea clara de lo que es el tributo o impuesto, y para facilitar su comprensión podemos enunciar sus características principales que son:
- Es una prestación coactiva.
- Es una prestación pecuniaria.
- Tiene la función de asegurar al ente público los medios necesarios para la financiación de los servicios públicos.
- La actividad tributaria del Estado[32], que está limitada por dos principios que son:
- Principio de legalidad: nadie está obligado a pagar tributos que no han sido establecidos mediante la ley.
- Capacidad contributiva: los ciudadanos sólo estamos obligados a contribuir a las cargas públicas en proporción a su capacidad contributiva.
En la actividad financiera del Estado, la intervención de éste al cobrar las contribuciones ó ejercer su atribución tributaria, existen ciertos factores que intervienen en su producción haciendo variar radicalmente la cantidad que debe recibir, así su intervención se justifica por las siguientes causas:
Primero, el Estado cobra contribuciones con base en una finalidad, planea aquellos fondos necesarios para intervenir en servicios públicos, con el fin fiscal de tratar de resolver el principio equitativo de quitar a los que tienen para poder dar a los que no tienen, así, quienes pagan más es porque tienen mayores ingresos, y el producto del cobro de esas contribuciones se aprovecharía para quienes no perciben grandes ingresos a través de la creación de servicios públicos y asistencias sociales específicas.
Y Segundo, El Estado interviene para modificar el reparto a los factores de la producción, surgiendo una clase de ingresos distintos que se otorgan a todas las personas: los servicios públicos en general.
Desde el momento en que un hombre se considera ciudadano y se integra al grupo económicamente activo y obtiene un ingreso por la prestación de una actividad subordinada a cambio de un salario o cualquiera que sea la denominación de éste, se le otorgan servicios públicos de seguridad social, como: pensión de retiro, hospitales, servicio médico gratuito, préstamos hipotecarios, además de servicios públicos generales, como: servicios de agua, luz eléctrica pública, etcétera, todos estos son ingresos con que cuentan los particulares aparte de lo que les corresponde en la distribución, es por ello que el Estado proporciona a quienes intervienen en la producción una nueva clase de ingresos provenientes de los derechos civiles de ciudadanía a los que se les conoce como servicio público general.
En los ingresos que percibe el Estado tenemos las contribuciones, que constituyen un ingreso fiscal y que podríamos considerar como el precio pagado por el usuario de un servicio público en contrapartida de las prestaciones y ventajas que obtiene de tal servicio. Estos ingresos se clasifican o dividen de la siguiente forma:
INGRESOS ORDINARIOS, aquellos que percibe el Estado regularmente para hacer frente a las necesidades previstas.
INGRESOS EXTRAORDINARIOS, aquellos que percibe el Estado excepcionalmente para hacer frente a necesidades imprevistas.
INGRESOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, según sea la entidad que conforme a la Ley tenga el derecho a percibirlos.
INGRESOS ORIGINARIOS, aquellos obtenidos de la explotación del patrimonio estatal.
INGRESOS DERIVADOS, aquellos que percibe el Estado de patrimonios ajenos a él.
INGRESOS TRIBUTARIOS, aquellos que provienen de impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones especiales.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS, los demás ingresos públicos, ya sea que se deriven de un acto de utilidad pública, un acto de Derecho Público o un acto de Derecho Privado.
De lo anterior y en función de las atribuciones del Estado, tenemos que la recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.
5.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Esta procuraduría es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que brinda de manera rápida y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación, así como procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que violen los derechos de los contribuyentes[33].
El principal objetivo de esta procuraduría es garantizar el derecho de los contribuyentes a obtener justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa, salvaguardando el cumplimiento efectivo de sus derechos, para ayudar a generar un ambiente favorable en la edificación de una cultura de plena vigencia de los derechos del contribuyente en nuestro país, así como en la recepción de quejas, reclamaciones o emisión de recomendaciones públicas a las autoridades fiscales federales, con el objetivo de llegar a corregir aquellas practicas que indebidamente lesionan o les causan molestias excesivas o innecesarias a los contribuyentes[34].
Esta procuraduría tiene también las facultades de identificar los problemas endémicos del sistema, celebrar reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, así como con síndicos y contribuyentes organizados, a las que tendrán la obligación de acudir las autoridades fiscales de alto nivel, proponer medidas correctivas, interpretar normas tributarias a petición del SAT, fomentar la cultura contributiva, al igual que acudir ante la Comisión de Hacienda y Crédito Publico de la Cámara de Diputados con propuestas de modificación a las normas fiscales.
5.1. Antecedentes.
La PRODECON tiene como origen la urgencia de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua. Sin duda que aquí cabe el ejercicio de la mediación.
La PRODECON se origina por el decreto de Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, el cual fue impugnado por el Procurador General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la acción de inconstitucionalidad 38/2006 resuelta el 16 de mayo de 2008, por lo que la Ley fue publicada con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009[35].
El 28 de abril del 2011 de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal fue electa por el Senado de la República la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como primer Ombudsman fiscal de País. A partir del nombramiento de la Procuradora y de conformidad con su Ley Orgánica la Procuraduría contó con 120 días para entrar en funciones, por lo que el 1° de septiembre del 2011 la Prodecon abrió sus puertas al público. Y regularmente lo que encontramos como sanción es la recomendación.
5.2. Procedimiento de Queja o Reclamación.
La queja o reclamación es un procedimiento rápido y expedito que pueden ejercer los contribuyentes, que tiene como fin el conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se consideren violatorios de sus derechos con el objetivo de emitir recomendaciones públicas y proponer, si fuera el caso, medidas correctivas a las autoridades involucradas.
Los sujetos que pueden promover esta queja o reclamación son todas las personas físicas o morales, respecto de actos emitidos por autoridades fiscales federales, que pudieran resultar violatorios de sus derechos, este servicio es totalmente gratuito; y en caso de que se acredite que la actuación de la autoridad involucrada vulnera derechos del contribuyente la PRODECON emitirá una recomendación pública a las autoridades involucradas, donde detallara las medidas correctivas que deben efectuarse[36].
Para promover una queja o reclamación es necesario presentarla directamente ante las oficinas de la PRODECON verbalmente o mediante el formato que se les otorga a los contribuyentes en estas oficinas o vía electrónica; el procedimiento inicia con la solicitud escrita del contribuyente.
Para promover una queja o reclamación ante la PRODECON se requiere proporcionar el nombre del contribuyente o de la persona moral, acreditándose, en este caso, la representación legal de la sociedad, también se debe precisar el acto de la autoridad fiscal que se considera violatorio de los derechos del contribuyente; así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, o bien, el correo electrónico del contribuyente; además es necesario adjuntar una descripción clara y concisa de los hechos y finalmente firmar bajo protesta de decir verdad.
Una vez presentada la queja o reclamación, la PRODECON evaluara si es de su competencia y en caso de serlo, esta se admite y se requiere a la autoridad involucrada el informe acerca del acto o actos que se le atribuyen. Rendido el informe, la PRODECON analiza los hechos, los argumentos y las pruebas aportadas por las partes y emite un dictamen que contenga una recomendación publica cuando se compruebe violación a los derechos del contribuyente o un acuerdo de no responsabilidad cuando no se comprueben las irregularidades imputadas a la autoridad responsable[37].
Si las autoridades no aceptan la recomendación emitida por la PRODECON, en caso de que lo permita el acto en cuestión, se turnara el asunto al área de representación legal y defensa con el objetivo de que se analice la posibilidad de impugnar ante las autoridades competentes, el acto que origino la queja o reclamación.
Una vez admitida la queja o reclamación, la PRODECON continuara el procedimiento y notificara al contribuyente cualquier acuerdo que considere necesario.
6.- Los Derechos Humanos y su Impacto en el Derecho Fiscal
La relación entre derechos humanos y el derecho fiscal la encontramos en muchos ejemplos históricos, por mencionar uno, la famosa Carta Magna de 1215 en donde se limita el poder del soberano. En este caso podemos ver como se obliga al monarca a respetar diversos derechos humanos, entre ellos, no cobrar impuestos excesivos. Ese espíritu lo podemos observar en el artículo 31 fracción IV de nuestra Ley Suprema.
Estos principios han sido reconocidos por la SCJN los cuales deben regir los impuestos de la manera siguiente:
“ a) Todo impuesto debe ser cierto, es decir, claro y preciso, para que las autoridades y los contribuyentes cumplan más pronta y eficazmente sus deberes.
- b) El impuesto debe ser justo, es decir, equitativo y proporcional y estar en relación con la riqueza de la nación, para que no sea gravamen excesivo, pues el tributo ha de ser lo bastante para satisfacer los egresos de la nación.
- c) Debe ser cómodo para que el causante tenga facilidades de cubrirlo sin más mermas a su patrimonio.
- d) Debe ser económico, para que el fisco no invierta en la recaudación el importe del mismo impuesto, o sea aumentado este indebidamente por incluir los gastos onerosos de la recaudación”[38].
Con la reforma en Derechos Humanos tenemos un hito muy importante en el artículo primero párrafo tercero que a la letra dice:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Pero todos sabemos que a palo dado ni dios lo quita.
Como critica podemos decir, que nos encontramos con una contradicción, pues el Estado está obligado a respetar, proteger y garantizar los derechos Humanos. Pero en caso de impuestos el Estado actúa dolosamente ya que no cumple con su mandato constitucional y deja que el gobernado promueva un juicio de amparo para hacer valer sus derechos humanos en cuestión de impuestos. Pero este medio de defensa se rige por el principio de relatividad de la sentencia, es decir, sólo protege al promovente y no al resto de los contribuyentes. Provocando un estado de indefensión. Esto produce más gastos y disminución al patrimonio de los contribuyentes.
Al respecto, estamos entrando en una contradicción, por un lado se reconoce la violación de derechos humanos por parte de la autoridad judicial y por el otro sólo se protege al promovente del Juicio de Amparo. Con lo cual el Estado evita cumplir con su obligación Constitucional. Esto nos deja entrever que el amparo sólo procede a petición de parte afectada.
7.- Conclusiones:
Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades inherentes al hombre, independientemente de que sean reconocidos por legislación alguna, además deben ser universales e imprescriptibles pudiendo encontrarse en el contexto civil, político, económico y social de todo ser humano vinculando estos Derechos Humanos a las condiciones naturales y materiales de existencia tomando en cuenta el tiempo y el espacio.
Los derechos fiscales son concebidos como derechos humanos, y el problema es que no se respetan, pero hay que buscar la manera de hacer que estos se respeten. Por lo tanto a los contribuyentes hay que dárselo a conocer para que logren la información, la legalidad y la seguridad jurídica.
El Derecho Fiscal es un ordenamiento jurídico concebido como un derecho humano, el cual se debe divulgar para que todos los contribuyentes lo conozcan y al mismo tiempo puedan defender su garantía en la materia económica, ya que una mala contribución y al mismo tiempo el abuso de la autoridad por conocimiento o desconocimiento de la materia empobrece cada día más el patrimonio familiar, individual o social.
El Estado está obligado a respetar, proteger y garantizar los derechos Humanos. Pero en caso de impuestos el Estado actúa dolosamente ya que no cumple con su mandato constitucional y deja que el gobernado promueva un juicio de amparo para hacer valer sus derechos humanos en cuestión de impuestos. Pero este medio de defensa se rige por el principio de relatividad de la sentencia, es decir, sólo protege al promovente y no al resto de los contribuyentes. Provocando un estado de indefensión.
Para frenar los abusos de las autoridades y servidores públicos, el Estado deberá contar no tan solo con legisladores eficientes, realmente vinculados a las necesidades de la comunidad total, sino también con administradores humanos desburocratizados, que se den cuenta de las necesidades sociales, para abatir la crueldad y las emergencias de la vida y en particular, cuando las contribuciones fiscales que hacemos están plagadas de abusos.
8.- Fuentes de Investigación, Información y Consulta.
- CARBONELL Miguel. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
- 164 edición actualizada. México, 2011.
- CARDENAS Elizondo, Francisco,” Introducción al estudio del derecho fiscal” tercera edición, editorial Porrúa, México, 1999.
- DE LA GARZA, Francisco Sergio, “Derecho financiero mexicano”, 26 edición, editorial Porrúa, México, 2005.
- GRANT Zamora, José, “Introducción al estudio de los Derechos Humanos”, primera edición, Editorial Gudiño Cicero S.A. de C.V. México, 2007.
- MIJARES Montes, Jesús Bernardo, Derechos Humanos, una condición, La protección de los adultos mayores, Fuerza Jurídica, una revista de compromiso social, número 16, revista Bimestral Julio/Agosto, México, 2006.
- PÉREZ Becerra, José Luis, Derechos Humanos y Ombudsman en México, primera edición, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Puebla, 2004.
- PIÑA Sánchez, “Nociones de derecho fiscal”, octava edición, editorial Pac. México, 2003.
- RAMÍREZ García Hugo Saúl y PALLARES Yabur, Pedro de Jesús, “Derechos Humanos”, primera edición, editorial Oxford, México, 2011.
- VENEGAS Álvarez, Sonia, “Derechos Fiscal”, primera edición, editorial Oxford, México, 2010.
- CIBERGRAFÍA
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Los Derechos Humanos”, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Programas/VIH/Otras%20Publicaciones%20de%20interes%20relacionados%20con%20el%20VIH/Otros%20documentos%20relevantes/educadoresVIHy%20DH.pdf. 02 de octubre de 2012.
- http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx, 3 de octubre de 2012.
- Naciones Unidas, “Derechos Humanos”,
- Procuraduría de Defensa del Contribuyente, http://prodecon.gob.mx/, 2 de octubre de 2012.
- Una breve historia de los derechos humanos, http://es.humanrights.com/what-are-human-rights/brief-history/cyrus-cylinder.html. 02 de octubre de 2012.
* Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Profesor Investigador Titular “C” Tiempo Completo Definitivo de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Con reconocimiento de Perfil Deseable (PROMEP). Catedrático del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, Premio Estatal de Divulgación Jurídica en 2007. y conductor del programa de radio “La Barra Poblana de Abogados”. Colaborador articulista de la Revista Momento, en el Estado de Puebla.
[1] Éste derecho consistía en que la doncella en su boda, la primera noche la tenia que pasar con el amo y señor, ya que se creían con esa potestad y por desgracia así era.
[2] PÉREZ Becerra, José Luis. Derechos Humanos y Ombudsman en México, primera edición, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Puebla, 2004, p. 27.
[3] Una breve historia de los derechos humanos, http://es.humanrights.com/what-are-human-rights/brief-history/cyrus-cylinder.html. 02 de octubre de 2012.
[4] Idem.
[5] Al derecho natural.- lo podemos definir como el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncia un deber de justicia. “Antología de Teoría General del Estado. Código DER. 205l. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”.
[6] Desde luego que podemos manifestar que hay un sin número de Constituciones que aquí solo las mencionamos sin entrar en mayor profundidad, que serian las siguientes: la Constitución de 1812-14, la de 1820-24, la de 1824, la de 1936, la de 1846, la de 1857 y la de 1917. Esta última desde el 5 de mayo del mismo año, 4 días después de haber entrado en vigencia empezó a sufrir una infinidad de reformas que hoy día son inimaginables.
[7] RAMÍREZ García Hugo Saúl y PALLARES Yabur, Pedro de Jesús, “Derechos Humanos”, primera edición, editorial Oxford, México, 2011. P. 23.
[8] Comisión Nacional de Derechos Humanos,
http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos, 2 de octubre de 2012.
[9]QUINTANA Roldán, Carlos. Derechos Humanos. Edit. Porrúa, México 2000, p. 20
[10] PÉREZ Becerra, José Luis. Derechos Humanos y Ombudsman en México, op. cit. p.22.
[11]Naciones Unidas, “Derechos Humanos”,
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx, 3 de octubre de 2012.
[12] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Los Derechos Humanos”, http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Programas/VIH/Otras%20Publicaciones%20de%20interes%20relacionados%20con%20el%20VIH/Otros%20documentos%20relevantes/educadoresVIHy%20DH.pdf. 02 de octubre de 2012.
[13] Idem.
[14] Idem.
[15] Idem.
[16] Idem.
[17] GRANT Zamora, José, “Introducción al estudio de los Derechos Humanos”, primera edición, Editorial Gudiño Cicero S.A. de C.V. México, 2007. P. 42.
[18] MIJARES Montes, Jesús Bernardo, Derechos Humanos, una condición, La protección de los adultos mayores, Fuerza Jurídica, una revista de compromiso social, número 16, revista Bimestral Julio/Agosto, México, 2006,p. 10.
[19]GRANT Zamora, José, “Introducción al estudio de los Derechos Humanos”, Op. Cit. P.41.
[20] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Los Derechos Humanos”,Op. Cit. 8.
[21] En este caso podemos señalar al derecho agrario, al laboral, al cultural, de la seguridad social y al económico, entre otros.
[22] Ibidem. p. 9.
[23] Ibidem, p. 10.
[24] Se aplicara la norma que mayor beneficio proporcione y que de igual manera sea para los más y no para los menos.
[25] Décima Época. Registro: 2000126. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. XIX/2011 (10a.). Página: 2918.
[26] Décima Época. Registro: 2000085. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5. Materia(s): Constitucional. Tesis: VI.1o.A.7 A (10a.). Página: 4335
[27] Cfr. CÁRDENAS Elizondo, Francisco,” Introducción al estudio del derecho fiscal” tercera edición, editorial Porrúa, México, 1999.P. 25.
[28] Cfr. PIÑA Sánchez, “Nociones de derecho fiscal”, octava edición, editorial Pac. México, 2003.P. 25.
[29] Idem.
[30] PIÑA Sánchez, “Nociones de derecho fiscal. Op. Cit.p. 30.
[31] Idem.
[32] En este caso podemos señalar que el estado lo que busca aparte de hacerse de recursos para financiar los servicios de la sociedad, y de los pagos del servidor publico, también lograr la justicia descriptiva formada por la justicia distributiva, la justicia conmutativa y la justicia correctiva.
[33] Cfr. Procuraduría de Defensa del Contribuyente, http://prodecon.gob.mx/, 2 de octubre de 2012.
[34] Idem.
[35] Idem.
[36] Idem.
[37] Idem.
[38] DE LA GARZA, Francisco Sergio, “Derecho financiero mexicano”, 26 edición, editorial Porrúa, México, 2005. P. p, 407-408.