EL GERENTE MANDATARIO EN DERECHO FRANCÉS Y MEXICANO

EL GERENTE MANDATARIO EN DERECHO FRANCÉS Y MEXICANO

Dr. Jean Boudaud[1]

 

SUMARIO: Abstract. 1.- Calificación del gerente mandatario. 1.1.- El gerente, mandatario civil, en Francia. 1.2.- El gerente, mandatario mercantil, en México. 2.- Régimen jurídico del gerente mandatario. 2.1.- Formación del contrato de gerente mandatario. 2.2.- Ejecución del contrato de gerente mandatario. 2.2.1.- Obligaciones del gerente mandatario. 2.2.1.1.- Cumplimiento de la misión. 2.2.1.1.1.- Beneficiario de la misión. 2.2.1.1.2.- Modalidades de ejecución de la misión. 2.2.1.2.- Rendición de cuentas. 2.2.2.- Derechos del gerente mandatario. 2.2.2.1.- Derecho a la cooperación del mandante. 2.2.2.2.- Derecho a la remuneración. 2.2.2.3.- Derecho al reembolso de los gastos. 3.- Terminación del contrato de gerente mandatario. 3.1.- Causas de terminación voluntaria. 3.1.1.- En Derecho francés. 3.1.1.1.- Renuncia del gerente mandatario. 3.1.1.2.- Revocación del poder por el mandante. 3.1.2.- En Derecho mexicano: renuncia y revocación. 3.2.- Causas de terminación involuntaria. 3.2.1.- En Derecho francés. 3.2.1.1.- Muerte de las partes. 3.2.1.2.- Quiebra de las partes. 3.2.2.- En Derecho mexicano. 3.2.2.1.- Muerte de las partes. 3.2.2.2.- Quiebra de las partes. Bibliografía.

 

Palabras claves: Gerente mandatario, factor, poder general de administración, cumplimiento de la misión, rendición de cuentas, actos jurídicos, materiales o intelectuales, mandato aparente, diligencia, eficacia, lealtad, cooperación del mandante, remuneración.  

Resumen:

Para la distribución de sus productos, las empresas comerciales  o industriales, a

menudo, confían la administración de su establecimiento principal o de sus sucursales a personas llamadas gerentes. El gerente de un establecimiento principal o de una sucursal de venta no es necesariamente  asalariado; puede ser  mandatario. El contrato de mandato crea obligaciones a cargo del mandatario tales como la obligación de cumplir su misión en el marco de las instrucciones recibidas y la obligación de rendir cuentas. Estas obligaciones limitan parcialmente y provisionalmente el poder de decisión del gerente, sin embargo, no crean entre él y la empresa mercantil una relación de subordinación jurídica y no causan automáticamente la aplicación del derecho social al gerente. Generalmente, la empresa confía la distribución de sus productos a mandatarios con el fin de evitar la aplicación del derecho social.  La particularidad del gerente  es que tiene un poder general de administración. Realiza dos categorías de actos; actos jurídicos cuando celebra contratos con terceros por cuenta y en nombre de la empresa, y actos materiales o intelectuales cuando se limita a administrar el establecimiento principal o la sucursal de venta, sin celebrar contratos. En el primer caso es mandatario y en el segundo caso es prestador de servicios. Tiene entonces una doble función.

  1. CALIFICACIÓN DEL GERENTE MANDATARIO

El Derecho que se aplica al gerente encargado de la distribución de los productos de la empresa industrial o comercial es, en Francia, el Derecho civil, y en México, el Derecho comercial, y de manera supletoria, el Derecho civil federal.

1.1 El gerente, mandatario civil, en Francia

La Corte de Casación ha juzgado que el gerente tiene la calidad de mandatario cuando tiene el poder de contratar y despedir al personal, de determinar sus propias condiciones de trabajo así como las de sus colaboradores y cuando su remuneración representa un porcentaje de las ventas realizadas por el establecimiento principal o por la sucursal, aun cuando soporta de manera ocasional obligaciones impuestas al gerente asalariado[2]. Al gerente mandatario, se aplican los artículos 1984 a 2010 del Código Civil, relativos al

mandato.

1.2 El gerente, mandatario mercantil, en México

Según el Código de Comercio, “Se reputarán factores (o gerentes) los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos”[3]. Entonces, el gerente tiene una función administrativa, puesto que tiene que administrar una empresa o establecimiento industrial o comercial y una función jurídica puesto que tiene que celebrar contratos de todo tipo por cuenta y en nombre del dueño de la empresa o establecimiento. Al gerente mandatario se aplican los artículos 309 a 320 y 325 a 327 del Código de Comercio.

La jurisprudencia ha precisado la diferencia existente entre el mandatario y el representante legal de la persona moral. Según la Ley General de Sociedades Mercantiles “La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de las sociedad salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social”[4]

En las sociedades comerciales, la representación no resulta de la voluntad de la persona que otorga el mandato, sino de la ley o del estatuto de la sociedad mientras que en el mandato, el mandatario actúa sólo en el marco de las facultades otorgadas de manera expresa por el mandante[5]. Por esto, en el marco del mandato, se habla de representación voluntaria[6]. Cuando en un litigio, la ley dispone que  el representante legal de la sociedad comercial deba proporcionar las pruebas; las pruebas proporcionadas por un mandatario que no  sea el representante legal no serán aceptadas[7].

“El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga”[8]. En realidad, el gerente tiene una doble función, una función de mandatario cuando celebra contratos o sea cuando realiza actos jurídicos por cuenta del dueño de la empresa y una función de administrador cuando realiza actos materiales e intelectuales necesarios al buen funcionamiento del establecimiento principal o de la sucursal, sin celebrar contratos. Cuando el gerente administra el establecimiento industrial o comercial, no actúa como mandatario, sino como prestador de servicios, puesto que se limita a  realizar actos materiales e intelectuales.  Cuando el gerente celebra contratos relativos a todos los asuntos del establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario, actúa ya sea como representante legal, ya sea como simple mandatario según lo que se indica en los estatutos de la empresa.

El mandatario puede confiar a un tercero la ejecución de la misión, con el consentimiento del mandante mientras que el cargo de administrador es estrictamente personal y no admite la sustitución[9].

 

  1.  REGIMEN JURÍDICO DEL GERENTE MANDATARIO

Como indicado anteriormente, en Francia, al gerente mandatario se aplica el derecho civil y en México el derecho mercantil; sin embargo hay muy pocas diferencias entre el mandato de derecho civil francés y el mandato de derecho mercantil mexicano tanto en el momento de la formación del contrato de mandato como en el momento de su ejecución o de su terminación.

2.1 Formación del contrato de gerente mandatario

La única diferencia que cabe  mencionar entre los derecho francés y mexicano es relativa a la forma del contrato. En Francia, “el mandato se puede otorgar por escritura pública o privada, o puede ser verbal”[10]. Sin embargo la jurisprudencia considera que el mandato debe tener la forma de los actos que se tienen que ejecutar en el marco del mandato, en aplicación del principio de paralelismo de formas.

En México, el mandato que se otorga a un gerente debe ser un contrato escrito. El Código de comercio dispone que “Los factores deberán tener……poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico”[11]. No hay obligación de otorgar el mandato por escritura pública, se puede otorgar por escritura privada[12].

2.2  Ejecución del contrato de gerente mandatario

Como en todo contrato, el gerente deberá asumir obligaciones y gozará de derechos.

2.2.1     Obligaciones del gerente mandatario

El gerente tiene dos obligaciones principales: cumplir su misión y rendir cuentas

     2.2.1.1. Cumplimiento de la misión

El gerente mandatario actúa por cuenta del mandante que es el beneficiario de la misión, actúa personalmente, en el límite de los poderes concedidos, con diligencia, eficacia, lealtad, y tiene que responder por sus delitos.

2.2.1.1.1  Beneficiario de la misión

El gerente mandatario realiza actos jurídicos por cuenta del mandante. En derecho francés puede actuar en nombre del mandante; se habla entonces de mandato con representación o en su nombre propio; se trata, en este caso, de un mandato sin representación. Cuando el gerente mandatario declara actuar en su propio nombre se obliga personalmente. En este caso, no es un simple mandatario sino un comisionista. En este

artículo estudiaremos sólo al gerente que actúa al nombre del mandante[13].

Cuando el gerente mandatario actúa en nombre del mandante, los contratos que celebra con terceros comprometen al mandante[14]. Se considera que el contrato se celebra directamente entre el tercero contratante y el mandante representado;  no tiene ningún efecto sobre el mandatario que no es parte en el contrato[15]. En consecuencia, el tercero contratante puede actuar en contra del mandante sólo cuando el mandatario actuó en el marco de los poderes otorgados. Cuando no fue el caso, el mandante no tiene ninguna obligación e ninguna responsabilidad excepto cuando ha ratificado, después, los actos realizados en su nombre[16].

Cuando el mandatario olvida indicar a terceros que actúa en nombre del mandante, se obliga personalmente. Sin embargo, el mandatario podría comprometer al mandante con base en la teoría del  mandato aparente. La Corte de Casación ha decidido que “el mandante queda comprometido cuando el tercero podía legítimamente creer que el mandatario tenía los poderes suficientes para comprometer al mandante[17]. Esta decisión se justifica por la necesidad de hacer seguras las transacciones comerciales. El éxito de los negocios depende en gran parte de la rapidez con la cual se manejan. Hay que confiar en las apariencias sin tener, en cada ocasión, que realizar una investigación completa. Sin embargo, la teoría del mandato aparente puede ser peligrosa para el mandante que puede ser comprometido sin quererlo y sin que la transacción efectuada por el mandatario sea útil. Por esto, se han fijado algunos límites al mandato aparente. La convicción de los terceros relativamente a la existencia del mandato debe ser legítima o razonable. El tercero debe creer de buena fe que celebra un contrato con un verdadero mandatario[18]. El error del tercero no debe ser burdo[19], o relacionarse con un elemento que supuestamente él conoce[20], sino no tendría protección. Por ejemplo, si el mandatario utilizara el papel con membrete del mandante de manera abusiva, el error del tercero contratante no sería burdo sino legítimo[21].

En Derecho mexicano, “los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban”[22]. El gerente debe recibir el poder o mandato que confirma su representación y el conjunto de las facultades que puede ejercer[23]. Para que el nombramiento y los poderes del gerente sean oponibles a terceros, se deben de inscribir en el Registro Público de Comercio[24]. El Registro Público de Comercio tiene como finalidad hacer públicos los principales actos jurídicos y económicos de los comerciantes para que los terceros que tengan relaciones con ellos no sean perjudicados en razón de su ignorancia de estos actos. El poder general para litigar o cobrar no necesita inscribirse en el Registro Público de Comercio, puesto que su simple presentación en el curso de la instancia judicial es suficiente para asegurar la protección de terceros[25]. Los poderes que se deben registrar son los poderes generales que se otorgan para todos los asuntos del comerciante o de la sociedad comercial y para la suscripción de títulos de crédito. Cuando los poderes deben ser inscritos y no lo son, producen efectos sólo entre el mandante y el gerente pero no afectan a terceros que pueden sin embargo aprovecharlos cuando les son favorables[26].

En materia de títulos y operaciones de crédito basta que las limitaciones al poder de los gerentes o interdicciones sean inscritas al Registro de Comercio para ser oponibles a terceros, pero cuando no se trata de una operación de crédito, precisa además que los terceros las conozcan efectivamente.

Todos los contratos celebrados por el gerente, actuando en calidad de gerente, comprometen al mandante y a sus bienes[27]. Cuando el gerente ha actuado en nombre del mandante, la acción judicial de los terceros contratantes sólo se puede ejercer contra el mandante[28].

Si los contratos celebrados por el gerente están comprendidos dentro del marco de su misión, se consideran como celebrados por cuenta del mandante, aun cuando el gerente haya  transgredido sus facultades o cometido abuso de confianza[29]. En consecuencia, las limitaciones que el mandante pone a la actividad del gerente que son contrarias a la naturaleza de sus funciones, sólo producen efectos entre el mandante y el gerente pero no afectan a los terceros de buena fe que celebran contratos con el gerente.

2.2.1.1.2  Modalidades de ejercicio de la misión

El gerente mandatario debe actuar personalmente, en el marco de los poderes otorgados, con diligencia, eficacia, y lealtad. Debe además asumir  responsabilidad en caso de cometer delitos.

  • El gerente mandatario debe actuar personalmente

Resulta del artículo 1994 del Código Civil francés que el mandatario puede, en ciertas circunstancias confiar la realización de la misión a un substituto, sin autorización del mandante[30]. Cuando el contrato de mandato o la naturaleza de la misión se oponen a la substitución, el mandatario no podrá utilizarla[31]. Fuera de estos casos, la substitución del mandatario sin autorización del mandante es lícita, pero, el mandatario inicial será responsable por los actos del mandatario substituto[32].

El Código Civil precisa que la responsabilidad del mandatario inicial se pone en juego “cuando no ha recibido el poder de designar un substituto, cuando se le ha conferido este poder pero sin designación de la persona del substituto por parte del mandante, y

cuando la persona que el mandatario ha escogido era notoriamente incapaz o insolvente[33]. El mandatario inicial tiene la obligación de vigilar a su substituto[34].

La responsabilidad del mandatario inicial se puede poner en juego por falta de vigilancia.

Nace una relación directa entre el mandatario substituto y el mandante. El mandante puede actuar contra el mandatario substituto[35], aun cuando la substitución no fue autorizada[36]. El substituto que no ha cometido ninguna falta puede ejercer una acción personal y directa contra el mandante para obtener el reembolso de los pagos que ha anticipado y de sus gastos así como el pago de la remuneración que se le debe[37]. Como anteriormente, la falta de autorización del mandante, relativamente a la substitución, no obstaculiza el ejercicio de esta acción[38]. El mandatario substituto debe responder de sus faltas no sólo ante el mandante sino también ante el mandatario inicial. El mandatario inicial cuya responsabilidad fue puesta en juego en razón de las faltas cometidas por el mandatario substituto puede ejercer un recurso en contra del mandatario substituto[39].

El gerente mandatario puede contratar asalariados para ayudarlo a cumplir su misión. Se considerará como patrón frente a los asalariados que contrató sólo cuando tenga toda libertad para hacerlo y cuando sea libre de determinar sus condiciones de trabajo y cuando tenga el poder de despedirlos[40]. De no ser el caso, es el mandante que tendrá la calidad de patrón frente a los asalariados reclutados por el gerente[41].

El Código de Comercio mexicano dispone que los gerentes  pueden delegar a otros la misión recibida sólo con la autorización del mandante[42]. La substitución sin autorización es ilícita[43]. La autorización se debe dar de manera expresa[44]. Cuando el mandante designa al substituto, el mandatario debe aceptarlo y no asumirá ninguna responsabilidad; cuando el mandante no designa a nadie, aunque haya autorizado la substitución, el mandatario puede designar al substituto libremente y será responsable en caso de mala fe o insolvencia notoria del substituto[45]. El substituto tiene frente al mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario inicial[46].

  • El gerente mandatario debe cumplir su misión dentro del marco de los poderes otorgados.

En Derecho francés, el mandante queda comprometido sólo por los actos de su mandatario realizados en el marco de los poderes concedidos, o con base en las instrucciones dadas. En caso de exceso de poder, el acto realizado por el mandatario es nulo y no compromete al mandante. El tercero contratante sólo podría poner en juego la responsabilidad del mandante, invocando la existencia de un mandato aparente o la falta del mandante, por ejemplo en la redacción del poder[47], o el hecho que el mandante haya ratificado los actos del mandatario realizados en exceso del poder otorgado[48]. El acto ratificado es validado retroactivamente; se considera que desde el inicio, ha sido realizado de manera válida por cuenta del mandante que sólo queda comprometido[49]. Cuando el mandatario ha declarado actuar en su nombre propio, mandante y mandatario tendrán la obligación de ejecutar los actos ratificados[50].

El artículo 316 del Código de Comercio mexicano dispone que “obligarán al principal los contratos de su factor aun siendo ajenos al giro de que esté encargado, siempre que haya obrado con orden de su principal, o éste los haya aprobado en términos expresos o por hechos positivos”. Resulta de este artículo que con base en las instrucciones del mandante, el mandatario puede celebrar contratos que no corresponden a la misión confiada al inicio. Sin embargo, los actos contrarios a los poderes otorgados y a las instrucciones posteriores del mandante que no fueron ratificados son nulos para el mandante[51], lo que confirmó la SCJN[52]. La doctrina precisa que si el tercero que celebró el contrato con el gerente conocía o debía conocer su falta de poder para celebrar el contrato, el mandante no estará comprometido, pero de no ser el caso, lo será[53]. El mandatario que excede sus poderes es responsable de los daños que causa al mandante y al tercero con quién celebró el contrato cuando éste ignoraba que el mandatario excedía los límites del mandato[54]. Al contrario, el tercero contratante no puede actuar contra el mandatario, por exceso de poder, si éste le había precisado sus facultades y no se había comprometido personalmente por el mandante[55].

  • El gerente mandatario debe actuar con diligencia, eficacia y lealtad.

En Derecho  francés, el mandatario debe actuar con diligencia[56], eficacia y lealtad[57]. La lealtad implica que actúe en el interés del mandante sino sería culpable de abuso de poder[58]. El mandato puede ser en el interés de las dos partes, pero no puede ser en el interés exclusivo del mandatario o de un tercero[59]. La lealtad implica también que el mandatario no pueda adquirir bienes que está encargado de vender  so pena de nulidad del acto[60], excepto autorización del mandante. Por fin, la lealtad prohíbe al mandatario vender productos de competidores del mandante sin el acuerdo de éste[61].

En Derecho mexicano, el mandatario debe ser leal. Puede comprar el producto que está encargado de vender cuando el mandato es imperativo, o sea, cuando tiene instrucciones precisas para la venta de las mercancías. En este caso, no existe el riesgo que el mandatario sacrifique los intereses del mandante en favor de sus propios intereses.

Debe ser prudente; consultará al mandante cada vez que sea posible y cuidará el negocio como si fuera el suyo[62]. En caso de que la ejecución de las instrucciones recibidas fuera perjudicial a los intereses del mandante, el mandatario podría suspender la ejecución del mandato, avisando al mandante por el medio más rápido[63]. Entonces el mandatario dispone de una cierta autonomía de decisión en la aplicación de las instrucciones, en el interés mismo del mandante. Sin esta autonomía de decisión, el gerente sería asalariado y no mandatario[64]. Su poder de suspender la ejecución del mandato resulta de su obligación de prudencia.

Con la autorización del mandante y en los límites de esta autorización, los gerentes pueden hacer negocios del mismo tipo que los que hacen en nombre del mandante[65]. La competencia es leal cuando está autorizada[66]. El gerente puede hacer negocios de naturaleza diferente, sin autorización del mandante[67].

  • El gerente mandatario responde por sus delitos y compromete la responsabilidad del mandante.

En derecho francés, “el mandatario responde no sólo por su dolo sino también por las faltas que comete en su administración”[68]. La Corte de Casación ha juzgado que es “responsable personalmente frente a terceros de los delitos y casi-delitos que comete, ya sea espontáneamente, ya sea con base en las instrucciones del mandante, en el cumplimiento de su misión”[69]. Cuando en el curso de su misión, causa un daño a un bien o a una persona, comete una falta independiente de su misión[70], y el artículo 1382 del Código Civil es aplicable a su caso puesto que no tiene ninguna relación contractual con terceros, a condición que su falta delictual o casi-delictual sea caracterizada[71]. La falta del mandatario compromete la responsabilidad delictual del mandante que no puede exonerarse probando que no ha cometido una falta[72], o que no ha podido oponerse al daño[73].

En derecho mexicano, los factores deben responder de las faltas que cometen en el marco de su misión, “serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido”[74]; sin embargo, el Código de Comercio dispone que “Las multas en que puede incurrir el factor por contravención a las leyes en las gestiones propias de su factoría, se harán efectivas en bienes de su principal”[75]. En materia penal, los gerentes y todas las personas que actúan en representación de la sociedad deben responder personalmente de los hechos delictuales que cometen en su nombre propio o en nombre de la sociedad[76].

El mandatario que, por medio de maniobras engañosas, con el fin de obtener un ingreso indebido, perjudica el patrimonio del mandante, comete el  delito penal de fraude y no el de abuso de confianza que se toma en consideración cuando el mandatario se niega a restituir lo que el mandante le confió para la ejecución de la misión o en el marco de la misión[77].

 

2.2.1.2        Rendición de cuentas

En Francia, en el curso de su misión, el mandatario debe comunicar al mandante todas las informaciones que éste necesite para adaptar sus instrucciones al buen desarrollo de la misión[78]. Debe en particular comunicarle las dificultades encontradas[79]. Al final de la misión, debe informarle sobre su resultado, que sea positivo o negativo[80]. El plazo de prescripción de la acción en responsabilidad que el mandante puede entablar en contra del mandatario se inicia a partir de la redición de cuentas[81].

El mandatario debe restituir al mandante lo que el mandante le había entregado para la realización de la misión[82], que se trate de documentos, de mercancías, o de fondos no utilizados, así como lo que ha recibido de los terceros contratantes, ya sea en ejecución de una obligación, ya sea por error[83]. El mandatario que no restituye lo que debe, comete un abuso de confianza[84], a menos que su negativa se justifique por el ejercicio de su derecho de retención, cuando posee un crédito sobre el mandante. Cuando el objeto del crédito y de la deuda es una suma de dinero, es posible realizar una compensación. El mandatario debe restituir los bienes confiados en el estado que tenían al recibirlos. Tiene como todo depositario una obligación de conservación. En caso de deterioración de los bienes, no asumirá  responsabilidad si prueba que no ha cometido ninguna falta[85].

El Código de Comercio mexicano no contiene disposiciones relativas a la rendición de cuentas; entonces hay que aplicar las disposiciones del Código Civil Federal, de manera supletoria. En materia de información, el Código Civil pone dos obligaciones a cargo del mandatario: la de “dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que pueden determinarlo a revocar o modificar el encargo” y la de avisar al mandante de la ejecución de la misión sin retardo[86]. En el curso del contrato, el mandatario deberá también informar al mandante cada vez que éste lo exija[87].

El mandatario debe restituir al mandante todo lo que ha recibido en el marco del mandato[88], aun cuando lo que ha recibido no es debido al mandante[89]. En caso de no restitución, el mandatario sería culpable de abuso de confianza, sancionado por el artículo 382 del Código Penal Federal. La SCJN ha juzgado que el mandante debe intimar al mandatario  la orden de restituir lo que debe, una vez acabada la misión y liquidadas las cuentas antes de demandar al mandatario, ante el juez, por el delito de abuso de confianza[90]. Cuando el mandatario ha desviado a su beneficio sumas de dinero que pertenecen al mandante, con el fin de invertirlas, “debe pagar los intereses desde la fecha de inversión”[91].

2.2.2     Derechos del gerente mandatario

El gerente mandatario tiene derecho a la cooperación del mandante, a ser remunerado por la misión cumplida y reembolsado por los gastos realizados en el marco de la misión.

    2.2.2.1  Derecho a la cooperación del mandante

En derecho francés, el mandante debe crear las condiciones adecuadas para que el mandatario pueda ejecutar la misión confiada; esto implica que el mandante debe proporcionar al mandatario las informaciones y los medios materiales que necesita, con excepción de los fondos. En principio, el mandatario debe avanzar los fondos; sin embargo, una clausula del contrato de mandato puede prever que los fondos serán proporcionados por el mandante[92].

El hecho por el mandante de dar información errónea al mandatario pondría en

juego su responsabilidad y él debería soportar las consecuencias de la anulación de la venta[93].

La cooperación del mandante y del mandatario tiene no sólo un aspecto positivo, como por ejemplo el hecho de proporcionar fondos y medios materiales, sino también aspectos negativos, como por ejemplo la prohibición de hacer competencia al mandatario. El mandato puede incluir una clausula de exclusividad que prohíbe al mandante o a otra persona de ejecutar la misión confiada al mandatario[94].

El derecho mexicano no regula este derecho a la cooperación del mandante; entonces hay que estipular este derecho en el contrato de mandato.

2.2.2.2        Derecho a la remuneración

En Derecho francés, “el mandato es gratuito excepto existencia de una cláusula en contrario”[95]. Las partes tienen diferentes maneras de calcular la remuneración del mandatario. La remuneración o comisión, puede ser un porcentaje de las ventas o del beneficio realizado, o puede ser una cantidad fija[96].  Sin embargo, el juez podría tomar en cuenta el carácter fijo de la comisión para considerar que no se trata de un contrato de mandato sino de un contrato de trabajo. El mandatario puede perder la comisión en caso de fracaso de la misión, cuando es responsable de este fracaso[97]. En caso de fracaso de la misión por fuerza mayor, hay que hacer referencia a las cláusulas del contrato de mandato para saber si el mandatario tendrá derecho o no a la comisión. Si en el contrato no hay precisión relativa a este punto, la aplicación del principio “res perit debitori” priva el mandatario del derecho a la comisión[98].

El monto de la remuneración, lo fijan las partes; sin embargo si no lo han hecho, el

juez interviene, una vez la misión ejecutada, para determinar el monto[99].

Por otra parte, tiene la facultad de modificar la remuneración prevista por las partes cuando no es proporcional al servicio prestado[100]. El poder de revisión del juez es de “orden público”. Sin embargo, la modificación es imposible cuando las partes han convenido el monto de la remuneración, una vez la misión terminada[101], o cuando el contrato es aleatorio[102], o cuando la remuneración era a destajo[103].

En Derecho mexicano, el mandato es gratuito sólo cuando las partes lo han convenido de manera expresa[104]. Entonces, es oneroso por naturaleza. El mandatario tiene derecho a una remuneración cuyo monto y cuyas modalidades de pago quedan definidos en el contrato[105]. Cuando las partes no han estipulado una remuneración, sin indicar, sin embargo, que el contrato sería gratuito, se aplican los usos y costumbres en conformidad con el artículo 1856 del código civil federal que dispone que “El uso y la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos”. En caso de fracaso de la misión, ningún texto legal prohíbe al mandatario reclamar el pago de la remuneración prevista en el contrato, aun cuando haya cometido una falta en el cumplimiento de la misión. Sin embargo, en caso de falta, deberá pagar daños y perjuicios al mandante[106].

Por otra parte “Si el principal interesare al factor en alguna o algunas operaciones, con respecto a ellas y con relación al principal, el factor será reputado asociado”[107]. El Código de Comercio precisa que el factor no tendrá el carácter de asociado o socio “si sólo lo interesare el principal en las utilidades del giro, reputándose sueldo dicho interés”[108].

2.2.2.3        Derecho al reembolso de los gastos y pagos anticipados

En Derecho francés como en Derecho mexicano, el mandatario tiene derecho al reembolso de los gastos y pagos anticipados.

En Derecho francés, “el mandante debe rembolsar al mandatario los pagos anticipados y gastos que éste ha hecho para la ejecución del contrato[109]”, a condición que éstos no sean inútiles o excesivos[110], y que el mandatario no haya cometido ninguna falta[111]. El mandante debe efectuar el reembolso de los gastos y pagos anticipados aun cuando el negocio haya fracasado. No podrá de ninguna manera reducir el monto[112]. Las partes podrían excluir el reembolso por medio de una cláusula del contrato o prever un reembolso a destajo[113]. “El mandante debe también indemnizar al mandatario por las pérdidas que éste haya sufrido en el marco de su administración, cuando no haya cometido imprudencias”[114].

En Derecho mexicano, el artículo 326 del Código de Comercio dispone que “Los principales indemnizarán a los factores…de los gastos que hicieren y pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente pactado a este respecto”. El Código Civil Federal precisa que “El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo”[115]. El mandante debe indemnizar al mandatario por todos los daños que la ejecución del mandato le ha causado, a condición que éste no haya cometido ninguna falta o imprudencia[116]. “El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso”[117]. Sin embargo, la doctrina precisa que el derecho de retención existe relativamente a los pagos anticipados y a las indemnizaciones por  daños y perjuicios sufridos en la ejecución de la misión pero que no existe relativamente al pago de la remuneración[118].

3                   Terminación del contrato de gerente mandatario

Conviene ver cuáles son las principales causas de terminación del contrato de mandato y los efectos que resultan de la terminación. En Francia como en México, se hace la distinción entre causas de terminación voluntaria y causas de terminación accidental.

3.1        Causas de terminación voluntaria

Entre el derecho francés y mexicano, no hay diferencias fundamentales

3.1.1    En Derecho francés

Las partes pueden terminar el contrato de manera unilateral. El mandatario puede renunciar a ejecutar la misión y el mandante puede revocar el mandato.

3.1.1.1         Renuncia del gerente mandatario.

“El mandatario puede renunciar al mandato, notificando la renuncia al mandante”[119]. El mandatario debe, sin embargo, indemnizar al mandante cuando la renuncia causa un daño a éste, a menos que el mandatario “no pueda continuar el mandato sin sufrir el mismo un perjuicio considerable”[120]. La facultad del mandatario de terminar el contrato de manera unilateral es de “orden público”. El contrato no puede obligar al mandatario continuar la misión contra su voluntad[121]. Sin embargo, las partes pueden prever un preaviso o el pago de una indemnización a destajo al mandante.

3.1.1.2        Revocación del poder por el mandante

“El mandante puede revocar el poder cuando quiera y obligar al mandatario a entregarle el documento escrito que contiene el poder”[122]. El mandato, basado en la confianza, se celebra en el interés exclusivo del mandante. En consecuencia, si la confianza desaparece, el mandante no tiene más interés en continuar con el mandato; lo puede revocar libremente[123]. Se dice que el mandato es revocable “ad nutum” o sea de manera discrecional. La revocación siempre es posible, aun cuando el contrato se celebró por un tiempo determinado o a pesar de la indicación que es irrevocable[124]. La revocación “ad nutum” del mandato es de orden público. La revocación puede ser expresa o tácita, por ejemplo, cuando resulta de la designación de un nuevo mandatario[125], o de la ejecución de la misión por el mandante[126].

“La revocación notificada sólo al mandatario no es oponible a los terceros que han celebrado contratos con el mandatario, ignorando esta revocación”[127]. La revocación no puede causar un perjuicio a los terceros que la ignoran; en consecuencia, los contratos celebrados por el mandatario con terceros después de la revocación tendrán validez para estos terceros y el mandante quedará comprometido frente a estos terceros a pesar de la revocación del mandato, a condición que los terceros sean de buena fe[128]. El mandante podrá demandar al mandatario ante el juez, cuando éste habrá celebrado contratos a pesar de la revocación[129].

3.1.2  En Derecho mexicano

El Código de Comercio regula la duración de los poderes del gerente y la forma de revocación. Dispone que “Los poderes conferidos a un factor se estimarán en todo caso subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, o haya sido enajenado el establecimiento de que estaba encargado”[130]. El artículo 320 del Código de Comercio precisa que “Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su principal, mientras no llegue a noticia del factor la revocación del poder o la enajenación del establecimiento o empresa de que estaba encargado; y con relación a tercero, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación del poder, la inscripción y publicación de ella”.

El Código de Comercio no prevé la posibilidad por el mandante de revocar el mandato de manera tácita, por el simple hecho de confiar la misión a otro mandatario o de asumir él mismo la misión.

El Código Civil Federal que se aplica al mandato mercantil de manera supletoria dispone que el contrato de mandato termina por renuncia del mandatario o revocación del mandante[131]. Hace la distinción entre renuncia o revocación imposible y renuncia o revocación inoportuna. La renuncia o revocación es imposible cuando el mandato se otorgó como condición en un contrato bilateral o como medio de ejecución de una obligación[132]. La renuncia o revocación es inoportuna cuando es susceptible de causar un daño a la otra parte. “La parte que revoque  o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause”[133]. Para evitar una renuncia inoportuna, el mandatario tiene la obligación de continuar la misión “mientras el mandante no provee a la procuración”[134]. Sin embargo, el mandatario puede pedir al juez fijar un plazo corto al mandante después de la renuncia para que el mandante se haga cargo del negocio. Una vez vencido el plazo fijado por el juez, el mandatario no tendrá más obligaciones en el marco del mandato[135]. La doctrina precisa que la revocación es inoportuna cuando el mandatario ha empezado el cumplimiento de la misión o cuando el mandante no respeta el plazo previsto para la ejecución de la misión[136].

3.2         Causas de terminación involuntaria del contrato

Entre el Derecho francés y mexicano hay poca diferencia.

3.2.1     En derecho francés

La muerte y la quiebra de las partes son las principales causas de terminación involuntaria del contrato.

3.2.1.1       Muerte de las partes

Puesto que el contrato de mandato se celebra “intuitu personae”, termina con la muerte del mandante o del mandatario[137]. La muerte del mandatario crea algunas obligaciones a cargo de sus herederos, tales como la obligación de avisar al mandante de la muerte del mandatario[138], la obligación de rendir cuentas y de restituir al mandante lo que se le debe, pero ellos no reciben ningún poder[139].

En caso de muerte del mandante, el mandatario tiene la obligación de terminar la misión en curso en caso de urgencia[140]. Sucede que el mandatario no sea avisado inmediatamente de la muerte del mandante; los actos que realizó mientras  ignoraba la muerte del mandante son válidos[141].

Comprometen a los herederos del mandante frente a terceros de buena fe[142]. El mandatario deberá probar que ignoraba la muerte del mandante[143]. La terminación del mandato en caso de muerte del mandante no es de orden público, o sea que una cláusula del contrato podría prever la continuación del contrato y los herederos podrían de manera expresa o tácita dejar al mandatario seguir con su misión[144].

3.2.1.2         Quiebra de las partes

“El mandato termina por la quiebra ya sea del mandante ya sea del mandatario”[145]. Sin embargo la ley del 25 de enero 1985 relativa al “Restablecimiento o liquidación judicial de las empresas” dispone que “el administrador judicial tiene la facultad de exigir la ejecución de los contratos en curso”[146].

3.2.2    En derecho mexicano

3.2.2.1        Muerte de las partes

No hay ninguna disposición del código de Comercio relativa a la muerte de las partes. Según el Código Civil Federal, el contrato de mandato termina con la muerte del mandatario. Sus herederos deben avisar al mandante de la muerte y en espera de su intervención, deben realizar los actos conservatorios indispensables para evitar todo perjuicio[147].

El contrato de mandato termina también con la muerte del mandante. Sin embargo, el artículo 2600 del Código Civil Federal dispone que “Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración entretanto los herederos proveen por si mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio”.  Con el fin de evitar un abuso de parte de los herederos, el mandatario puede pedir al juez “que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios”[148]. Una vez vencido este término corto, la responsabilidad del mandatario termina y no tiene más la obligación de realizar actos conservatorios[149]. La terminación del contrato de mandato resultará en consecuencia de la intervención de los herederos o del vencimiento del plazo señalado por el juez. Algunos autores consideran que los herederos del mandante deben revocar el mandato de manera expresa. Según ellos, la revocación del mandato no puede ser tácita y resultar de la simple intervención de los herederos en el manejo del negocio. Basan su argumentación  en el artículo 319 del Código de Comercio que dispone que “Los poderes conferidos a un factor se estimarán en todo caso subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados”

3.2.2.2         Quiebra de las partes

La Ley de Concursos Mercantiles dispone que “Los contratos de mandato no quedarán resueltos por el concurso mercantil de una de las partes, salvo que el conciliador considere que deban darse por terminados”[150].

Bibliografía

  1. En francés
  • ANTONMATTEI (P. H.) et REYNARD (J), Droit Civil, Contrats spéciaux, Litec 2000
  • BENABENT (A), Droit Civil, Les Contrats Spéciaux, Montchrestien, 1999
  • COLLART DUTILLEUL (F) et DELEBECQUE (PH), Contrats Civils et          Commerciaux, Précis Dalloz, 1998
  • PETEL (PH), Les Obligations du Mandataires, Thèse, Université de Montpellier, 1987
  1. En Español
  • CERVANTES AHUMADA (R), Derecho Mercantil, Editorial Porrúa, 2007
  • PINA VARA (R), Derecho Mercantil Mexicano, Editorial Porrúa, 2005
  • SANCHEZ MEDAL (R), De los Contratos Civiles, Editorial Porrúa, 2011
  • TENA (F) Derecho Mercantil Mexicano, Editorial Porrúa, 2010
  • TREVIÑO GARCIA (R), Los Contratos Civiles y sus Generalidades, Mc Graw Hill, Serie Jurídica, 1999

 

[1] Es egresado de las Universidades de Nancy y Montpellier en Francia donde cursó sus estudios de Licenciatura, Maestría, y Doctorado en Derecho. En Francia, fungió como abogado corporativo en la empresa Firestone. También impartió el curso “Marco Legal del Comercio Exterior de Francia” en diversas instituciones educativas. En México, fue catedrático de la Universidad de las Américas en Cholula, Puebla y de la Universidad de Monterrey en San Pedro Garza García, Nuevo-León.

[2] Soc, 3 juin 1982; Bull.civ., p. 267

[3] Código de Comercio, art. 309

[4] Ley General de Sociedades Mercantiles, Art. 10-1

[5] SCJN, Amparo directo 1890/80, Alfredo Atala Boulos, 24 marzo 1982, Semanario Judicial de la Federación, Tomo 15, Cuarta Parte, p. 203

[6] Tercer Tribunal Colegial en materia administrativa del primer circuito. Amparo en revisión 2103/93, Alejandro palacios Ríos, 30 sept. 1993. Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII-feb., p. 270

[7] Tercer Tribunal Colegial en materia civil del primer circuito. Amparo en revisión, 1013/87, Enriqueta Paz Bucovecz, 24 sep. 1987, Semanario Judicial de la Federación, Tomo 217-228, sexta parte, p. 473

[8] Art. 2546, Código Civil Federal

[9] SCJN, Amparo directo, 3429/78, Valco S.A., 11 feb.1980, Semanario Judicial de la Federación, Tomo 14, Cuarta Parte, p. 251, y Ley General de Sociedades Mercantiles, Art. 147

[10] Código civil, art. 1985,al.1

[11] Código de comercio, art. 310

[12] Felipe de J. TENA, Derecho Mercantil Mexicano, editorial Porrúa 2010, p. 253

[13]  Se estudió al comisionista en otro artículo

[14] COLLART DUTILLEUL et DELEBECQUE, Contrats Civils et Commerciaux, Précis Dalloz 1998

[15] A. BENABENT, Droit Civil, Les Contrats Spéciaux, Montchrestien, 1999, p.379  « el mandatario es sólo un instrumento en el acto, lo que justifica que no deberá sufrir pérdidas en la operación”

[16] Código civil, art. 1998, al. 2

[17] Ass. Plén., 13déc. 1962, D. 1963, n° 277, note CALAIS-AULOY

[18] COLLART DUTILLEUL ET DELEBECQUE, op.cit., p. 515

[19]  Aix, 21 janv. 1980, Bull. Aix, n° 44; Civ., 15 oct. 1991, Bull. Civ., n° 272

[20]  Com., 24 févr. 1987, Rev. Sociétés, 1987, n° 408, note Y.G

[21]  Com., 12 janv. 1993, Bull. Joly, 1993, n° 340, note BARBIERIE

[22] Código de comercio, art. 311

[23]  F. de J. TENA, Ibid

[24]  Código de comercio, art. 21 - VII

[25]  Cuarto Tribunal Colegial en materia civil del primer circuito, amparo en revisión, 1398/87, Sistemas Alsis Internacional, S.A., 18 febrero 1988, Semanario Judicial de la Federación, Tomo VIII – dic. P. 127

[26]  Código de Comercio, art. 27

[27]  Código de Comercio, art. 313

[28] R. CERVANTES AHUMADA, Derecho Mercantil, Editorial Porrúa 2007, p. 292

[29]  Código de Comercio, art. 315

[30]  P-H ANTONMATTEI et J. RAYNARD, Droit Civil, Contrats Spéciaux, Litec, 2000

[31]  Civ., 26 nov. 1961: Bull.civ., I, n° 625, p. 495

[32]  Civ., 26 nov. 1981: Bull. Civ., I, n° 355, p. 300

[33]  Código Civil, art. 1994, al. 1

[34]  Ph. PETEL, Les Obligations du Mandataire, Thèse, Montpellier, 1987

[35]  Código Civil, art. 1994, al. 2

[36]  A. BENABENT, op. cit.,, p. 395

[37]  Civ., 27 déc. 1960: D. 1961, n° 491, note BIGOT

[38]  Com., 9 nov. 1987: Bull. Civ., III, n° 233, p. 174

[39]  Com., 12 janv. 1988:  Bull. Civ., IV, n° 28

[40]  Soc., 28 mai 1953 : Bull. Civ., IV, n° 294

[41]  Soc., 28 mai 1954: Bull. Civ., IV, n° 260

[42]  Código de Comercio, art. 325

[43]  SCJN, Amparo en revisión, 320/90, Electrón S.A. de C.V., 18 feb. 1991, Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX-Abril, p. 107

[44]  Segundo Tribunal Colegial en materia civil del primer circuito,  Amparo en revisión, 1322/88, Sociedad Inmobiliaria Ontiveros Hermanos, S.A., 31 agosto 1988, Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, segunda parte, p.396

[45]  Código Civil Federal, art. 2575

[46]  Código Civil Federal, art. 2576

[47]  Civ., 27 nov. 1929, DH, 1930, n° 68

[48]  Código civil, art. 1998, al. 2

[49]  Civ., 25 mars 1981: Bull. Civ., I, n° 104

[50]  A. BENABENT, op. cit., p. 405

[51]  Código Civil Federal, art. 2583

[52]  SCJN, Amparo Directo, 1613/72, Rosa José Aiza de Nicolini, 26 sept. 1973, Semanario Judicial de la Federación, Tomo 57, Cuarta Parte, p. 22: El gerente ha celebrado un contrato con el fin de crear una caución, en exceso de su poder. Este acto no compromete al mandante.

[53]  F. de J. TENA, op. cit., p. 255

[54] Código Civil Federal, art. 2568

[55] Código Civil Federal, art. 2584

[56] Ph. PETEL, op. cit., p. 549: “La jurisprudencia y la ley hacen a veces de la obligación de diligencia una obligación de resultado cuando el mandatario es un profesional”

[57] P-H ANTONMATEI et J. RAYNARD, op. cit., p. 375 : « El mandatario debe ejecutar la misión en el interés del mandante. No puede utilizar el mandato para beneficiarse o beneficiar a un tercero

[58] A. BENABENT, op. cit., p. 383

[59] COLLART DUTILLEUL et DELEBECQUE, op. cit., p. 503

[60] Código Civil, art. 1596

[61] A. BENABENT, op. cit., p. 391

[62] Código Civil Federal, art. 2563

[63] Código Civil Federal, art. 2564

[64] R. SANCHEZ MEDAL, De los contratos Civiles, Editorial Porrúa 2011, p. 323

[65] Código de Comercio, art. 312

[66] R. de PINA VARA, Derecho Mercantil Mexicano, Editorial Porrúa, 2005, p. 194

[67] F. de J. TENA, op. cit., p. 256

[68] Código Civil, art. 1992, al. 1

[69] Ch. Mixte, 26 mars 1971: Bull. Ch. Mixte, n°6; JCP, 1971, II, 16762

[70] Civ., 5 oct. 1955: Bull. Civ., II, n° 424

[71] Com.,14 févr. 1989: Bull. Civ., IV, n° 64

[72] Crim., 20 juin 1924: DP 1925, I, n°93

[73] Crim., 3 mai 1979: D.1980, IR 36, obs. LARROUMET

[74] Código de comercio, art. 327

[75] Código de Comercio, art. 317

[76] Segundo Tribunal Colegial en materia penal del sexto circuito, Amparo en revisión, 422/95, Melchor Monterrosa Hernández, 20 sept. 1995, Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, oct. 1995, p. 594

[77] Primer Tribunal Colegial en materia penal del tercer circuito, Amparo en revisión, 95/91, José Córdova Reyes, 30 enero 1992, Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX-mayo, p. 442

[78] Ph.PETEL, op. cit., p.550

[79] Com., 13 déc. 1982: Bull. Civ., IV, n° 413

[80] Com., 5 juill. 1962, Bull. Civ., III, n° 344

[81] A. BENABENT, op. cit., p.392

[82] Ph. PETEL, Ibid

[83] Código Civil, art. 1993

[84] Crim. 17 nov. 1970, JCP 71, II, 16692, note de LESTANG

[85] Civ., 22 janv. 1991: Bull. Civ., I, n° 28

[86] Código Civil Federal, art. 2566

[87] Código Civil Federal, art. 2569

[88] Código Civil Federal, art. 2570

[89] Código Civil Federal, art. 2571

[90] SCJN, Amparo directo, Ángel Peláez, Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXVIII, p. 3343

[91] Código Civil Federal, art. 2572

[92] A. BENABENT, op. cit., p. 396

[93] Civ., 23 mars 1982: Bull. Civ., I, n° 119

[94] Com., 19 déc. 1989: Bull. Civ., IV, n° 327

[95] Código Civil, art. 1986

[96] A. BENABENT, op. cit., p. 398

[97] Civ., 8 déc. 1976, D. 1977, Inf. Rap. 138

[98] COLLART DUTILLEUL et DELEBECQUE, op. cit., p. 512

[99] Civ., 23 oct. 1979: Bull. Civ., I, n°252

[100] Civ., 29 janv. 1867, DP 1867, I, n° 53

[101] Civ., 19 janv. 1970: Bull. Civ., I, n°23

[102] Civ., 17 avril 1956, D.1956, n° 427

[103] A. BENABENT, op. cit., p. 399

[104] Código Civil Federal, art. 2549

[105] R. TREVIÑO GARCIA, Los contratos Civiles y sus Generalidades, Mc Graw Hill, Serie Jurídica, 1999, p. 206

[106] R. SANCHEZ MEDAL, op. cit., p. 327

[107] Código de Comercio, art. 318-1

[108] Código de Comercio, art. 318-2

[109] Código Civil, art. 1999, al.1

[110] Com., 16 oct. 1976. Bull. Civ., IV, n° 244

[111] Com., 19 févr. 1958: Bull. Civ., III, n° 83

[112] Código Civil, art. 1999, al. 2

[113] Com., 17 déc. 1991: Bull. Civ., IV, n° 396

[114] Código Civil, art. 2000

[115] Código Civil Federal, art. 2577

[116]  Código Civil Federal, art. 2578

[117] Código Civil Federal, art. 2579

[118] R. SANCHEZ MEDAL, op. cit., p. 328

[119] Código Civil, art. 2007, al. 1

[120] Código Civil, art. 2007, al. 2

[121] A. BENABENT, op. cit., p. 407

[122] Código Civil, art. 2004

[123] A. BENABENT, Ibid

[124] P-H ANTONMATTEI et J. RAYNARD, op. cit., p. 388

[125] Código Civil, art. 2006

[126] Civ., 16 juin 1970, n° 261, note AUBERT

[127] Código civil, art. 2005

[128] Código Civil, art. 2009

[129] Código Civil, art. 2005, al. 2

[130] Código de Comercio, art. 319

[131] Código Civil Federal, art. 2595

[132]  Código Civil Federal, art. 2596, 1y2

[133] Código Civil Federal, art. 2596, 3

[134] Código Civil Federal, art. 2603

[135]  R. SANCHEZ MEDAL, op.cit., p. 332

[136]  R. SANCHEZ MEDAL, op. cit., p. 331

[137]  Código Civil, art. 2003

[138]  Código Civil, art. 2010

[139]  A. BENABENT, op. cit., p. 411

[140]  Código Civil, art. 1991, al. 2

[141]  Código Civil, art. 2008

[142]  Código Civil, art. 2009

[143]  Soc., 22 juin 1978: Bull. Civ., V, n°511

[144]  Soc., 2 avril 1992: Bull. Civ., V, n° 243

[145] Código Civil, art. 2003

[146] Ley del 25 janv. 1985, art. 37

[147]  Código Civil Federal, art. 2602

[148]  Código Civil Federal, art. 2601

[149]  R. SANCHEZ MEDAL, op. cit., p. 333

[150]  Ley de Concursos Mercantiles, art. 100