REVISTA DE DERECHO DE LA EMPRESA

REVISTA TREINTA

OTOÑO 2025

INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS EN EL ENTORNO DIGITAL

Mtro. Alejandro Loredo Álvarez.[1]

 

 

Sumario: Palabras Clave. Introducción. Desarrollo. Conclusión. Bibliografía.

 

Palabras Clave: Actos Jurídicos. Nuevas Tecnologías. Entorno Digital.

 

 

Introducción

No lo que las cosas son realmente, sino lo que son para nosotros según nuestra interpretación es lo que nos hace felices o infelices.

Arthur Schopenhauer

 

Reza el refrán de que el mundo es del color del cristal con que se mira. Toda vivencia el mundo es relativo y subjetivo. Todo es cuestión de interpretar la realidad del día a día y, depende, de quien lo mire y desde que posición se ubique: una ama de casa, un militar, un agente de seguros, un profesor universitario o un funcionario judicial. 

Sin lugar a dudas el impacto de las tecnologías de la información en la sociedad contemporánea, es un factor que el jurista necesita escudriñar, para arribar a la solución de la diversa y compleja problemática, que el día de hoy se verifica con motivo del uso de dichas tecnologías, cuando han dado lugar a inusitadas   conductas, que requieren ser reguladas, en nuevos supuestos normativos.

El uso de la tecnología pasa imperceptible en nuestros sentidos, sin percatarnos que incorporamos al Internet parte de nuestra vida, rasgos de nosotros mismos. Lo hacemos crecer aportando información para que crezca ese mundo virtual. Nosotros alimentamos al Internet sin saber que lo sabemos. Hablar, interactuar, enamorarse u odiar, vestirse, transportarse y pensar, ya no es monopolio de nosotros, lo compartimos con la tecnología.

Esta influencia de la tecnología no es ajena para el Derecho sea nacional o internacional. Hoy se ven nuevas formas de interpretar los cotidianos actos jurídicos que se realizan por millones en un lapso de 24 horas. ¿Cómo se ve al acto y hecho jurídico en el entorno digital en los participantes y en los que tienen que declarar y juzgarlos? Bueno, empecemos por ver que son estos conceptos jurídicos y como se interpretan en un mundo altamente tecnológico. Tomemos de partida la doctrina francesa sobre el acto jurídico por ser propio de nuestro sistema legal.

 

JUSTICIA HÍDRICA

Dr. José Fernando García Villanueva.[1]

 

Sumario: Palabras Clave. Introducción. 1.- El Derecho Humano al Agua. 2.- Los Derechos del Agua en la Población. 3.- Aspectos Constitucionales y Legales. 4.- Políticas Públicas sobre el Agua. 5.- El Agua como Mercancía. 6.- Luchas por la Privatización del Agua. 7.- Inconciencia social en el manejo del Agua. 8.- La Contaminación del Agua. 9.- Encíclica Papal, Laudato SI (Sobre el Cuidado de la Casa en Común). 10.- Los Objetivos del Desarrollo Sostenible. 11.- Justicia Hídrica; Futuro en el manejo del Agua. Conclusión. Bibliografía.

 

Palabras Clave: El Derecho humano al Agua. Políticas Publicas sobre el Agua. Desarrollo Sustentable. Justicia Hídrica.

 

Introducción.

Hablar de justicia hídrica es un tema muy discutible y polémico, con muchos intereses de por medio, ya que el tema del agua es cada vez más conflictivo y de muchos intereses económico entre los diferentes países del mundo e intereses particulares entre las empresas.

El análisis de este estudio tiene como principal finalidad demostrar las problemáticas del agua en sus diferentes aspectos, esto es desde el agua como un bien natural, o el control que tiene la nación para la distribución del agua; o por otro lado en forma particular llevar a cabo actividades de empresas privadas que comercializan y manejan la distribución a este elemento, viéndolo como una mercancía en los mercados.

Cabe ser mencionado que cuando tocamos el tema del agua lo tenemos que enmarcar en diferentes contextos y terrenos, en lo natural, político, económico y en lo social, cuando el agua se utiliza como forma de vida y producción en la sociedad, algunos de los rubros que aparecen en su participación son los siguientes; no siendo todos solo una parte importante:

  1. Seguridad Alimentaria
  2. Manejo y explotación de tierras
  3. Aspectos industriales de empresas
  4. Distribución del agua por el Estado
  5. Creación de políticas públicas
  6. Cambio climático
  7. Aspectos de regulación jurídica
  8. Pueblos indígenas
  9. Políticas neoliberales
  10. Desarrollo sostenible
  11. Aspectos de salud
  12. Contaminación Ambiental
  13. Energía hidroeléctrica
  14. Minería
  15. Consortes madereros
  16. Cotos de poder
  17. Justicia hídrica
  18. El agua como bien común.

Estos temas que hemos mencionado son solo una muestra de la problemática que representa la falta de abastecimiento, distribución y explotación del agua. Debemos hacer mención que el tema del agua ha sido tratado y estudiado desde hace más de 40 años como un problema social político y económico a nivel mundial y a la fecha continua sin contarse una adecuada y eficiente regulaciones jurídica para su manejo.

Hablar del agua es hablar de la vida misma y vamos a encontrar que actualmente existe una creciente concentración del agua y derechos del agua que se encuentran en manos y poder de unos cuantos empresarios, industriales y distribuidores del agua.

Es por ello por lo que este estudio busca encontrar respuestas agiles y oportunas para que la regulación del agua sea cada vez más estricta y pueda llegar su servicio a los distintos niveles de las sociedades mexicanas.

Es indiscutible que el acaparamiento en el control, manejo y distribución del agua es manejado con mayor fuerza por las empresas privadas, que de una u otra forma han logrado tener el control cada vez mayor del manejo del agua, marcando estas empresas sus interés particulares que en lo económico se refiere, llega a cotizar los precios del agua en cantidades muy alta, cuando nuestra propia Constitución nos establece que en los artículos 4 y 27 el derecho que tiene todos los mexicanos para disfrutar y utilizar el servicio del agua.

Cabe hacer mención que este estudio que se realiza lo estaremos enfocando hacia la justicia hídrica en México, pero que es muy importante señalar que este problema se traduce a nivel mundial, principalmente en América Latina, la explotación y distribución del agua es realizada por empresas trasnacionales que abarcan el manejo del agua, causando con ello grandes disturbios y afectaciones en la población, principalmente en los países latinoamericanos.

Es muy importante señalar que, en la conferencia de París del 2015, se regularon procesos muy bien estructurados para una mejor forma en el manejo del agua.

Han quedado expuesta estas ideas a través de los Objetivos de Desarrollo Sustentable, los cuales aplican diversas disposiciones normativas que a nivel internacional se requiere para el cuidado, manejo, distribución y comercialización del agua que se tiene en el mundo, esto esta regulador principalmente en las ODS número 3, 4, 6, 12 y 14, de los 17 objetivos globales de desarrollo sustentable emitidos por la ONU, que tienen como objeto principal buscar el desarrollo sostenible entre los pueblos del mundo.

 

1.- El Derecho Humano al Agua

El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico. En este sentido, la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) señala en su parte introductoria “que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.”[2]

El agua es nuestra vida, sin ella sería imposible la vida en el planeta, nuestra estructura orgánica está compuesta por más de un 80% de agua en nuestro cuerpo y la forma de vida que tenemos se regula indiscutiblemente por el agua.

Siempre ha existido desde la creación del planeta el agua, pero nunca le dimos la importancia que ello representa, pensamos que era infinita y que nunca se acabaría, hoy estamos padeciendo esa malas decisiones que hemos realizado todos a lo largo del planeta, hoy la situación por el abastecimiento del agua se convierte en un punto extremadamente álgido y peligroso, pues la necesidad de llevar el agua a tantos sitios del país es ineludible y obligatorio para el Estado Mexicano, la necesidad y abastecimiento de agua es necesaria para toda la población, es una obligación del Estado el cumplir con llevar este elemento a las distintas familias de la sociedad mexicana, en todas las regiones del país, por ello en el contexto legal se han realizado diferentes reformas a la Constitución Mexicana, pudiendo regular la situación de la posesión y control del agua, reformas constitucionales como la que ahora se cita:

A través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4o., publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, dicho precepto a la letra dice: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades 6 federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Asimismo, debemos recordar que el 10 de junio de 2011 se reformó el artículo 1o. constitucional, para establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.[3]

 

Hablar de un Derecho humano al agua es vital para la existencia y vida de miles de seres humanos que a la fecha aún no cuentan con este recurso, por múltiples causas, principalmente por las políticas públicas equivocadas del Estado, donde no se ha podido llevar el maravilloso líquido a todas las comunidades del país.

Este es un derecho incuestionable donde todas las personas tienen precisamente ese derecho de contar con el agua para su vida y desarrollo:

El agua es fuente de vida y es insustituible, para millones de personas de todo el mundo el agua potable sigue siendo inaccesible, Dado lo anterior no podría ser más clara la importancia de satisfacer el derecho de las personas a ella. En efecto no es sorprendente que las demandas por el derecho al agua limpia y potable hayan aglutinado a estudiosos, activistas y a quienes formulan políticas, ya que las luchas por este derecho han surgido como un elemento central de las movilizaciones políticas en diversos lugares del mundo. Los movimientos globales y locales destacan la imperiosa necesidad de justicia en un mundo donde casi mil millones de personas aún carecen de agua potable.[4]

 

Cabe la pena mencionar que han sido realmente los organismos internacionales los que han realmente han presionado a muchos países para que la situación con el manejo del agua sea regulada en una forma más adecuada y se pueda hablar realmente de un derecho humano al agua, donde la mayoría de los países del mundo, en un forma colaborativa puedan participar en el desarrollo y fortalecimiento de estas disposiciones o políticas internacionales que de una u otra manera van ordenado y regulando el manejo y saneamiento del agua para el mundo.

Aunque el reconocimiento del derecho al agua fue parcialmente formalizado en el Comité de la ONU sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mediante la observación general No. 15 de 2002 y fue incorporado en el decenio internacional de la ONU (2005-2015) para la acción (El Agua fuente de Vida), no fue sino hasta julio de 2010 que la Asamblea general de la ONU, adopto finalmente la resolución que reconoce el derecho al agua limpia y potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el disfrute pleno de la vida y de todos los derechos humanos.[5]

 

2.- Los Derechos del Agua en la Población.

En el caso de nuestro país, el Artículo 4° de la CPEUM, establece muy claramente la posición que se tiene por parte de la población sobre el Agua, al señalar en su contenido que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

La población mexicana está debidamente protegida y regulada mediante las disposiciones legales que protegen el derecho al agua, tanto en la Constitución como las leyes secundarias que regulan este tema, son muy claras como la ley de Agua, donde se da prioridad a los derechos que existen por parte de la población y como esta tiene la posibilidad de exigir sus derechos, ya que el Estado Mexicano regula de una forma muy clara, el  cómo se abastecerá y distribuirá el agua en las diversas regiones y zonas del país y a las distintas poblaciones que integran a la Nación, siendo prioridad el hacer llegar el agua de forma amplia a todos los sectores del país, sin contemplar su estrato social, económico o cultural.

Los derechos sociales que envuelven y regulan a la población mexicana con referencia al tema del Agua, son muy considerados pues siempre se están vigilando que estos derechos sociales sean cumplido y acatados por el Estado. Situación que es de primer orden para la administración pública, pues es un elemento fundamental del Bien Común, el que se atienda las necesidades que requiere la población, atendiendo con ello los derechos sociales que protegen a la población, ya que el Estado protege, tutela y garantiza el derecho al agua para la población.

El Estado debe de dar cumplimiento a sus obligaciones principales y una de las más importantes y contundentes es el Bien Común, esto es, dar a cada persona las atenciones y necesidades que requiere para vivir en el país, para ello, es el Estado a través de sus tres niveles de gobierno el que deberá atender las necesidades de la población en todos sus aspectos.

Entre estas obligaciones está el de Garantizar el acceso al agua potable para uso personal y doméstico, de la población también trabajar sobre el saneamiento, esto implica necesariamente el observar servicios públicos que presta el Estado. En nuestro país, los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales están a cargo de los gobiernos municipales, son ellos los encargados de regular este servicio, lo que a su vez está debidamente regulado y fundamentado en el artículo 115 Constitucional, donde se regulan las actividades y funciones que desempeña el Municipio.

La situación que existe entre los derechos de la población para el acceso al agua y las acciones que realmente realiza el Estado, dejan mucho que desear, pues la población continua con una grave escases de agua y falta de infraestructura para poder llegar el líquido a las diferentes regiones del país, ha faltado mucha voluntad política para poder brindar este servicio a la mayor parte de la población en México.

Por otra parte:

La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.[6]

 

Los Estados deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre, esta es una situación que se ha venido manejando en los diversos Foros Internacionales y principalmente por medio de las actividades internacionales que realiza la ONU, mediante este tipo de Convenciones internacionales.

El Derecho al Agua para la población es ineludible, es un derecho no nada más humano, sino natural, desde la creación del planeta, el agua ha sido y será la fuente principal de vida sobre el planeta, y por consiguiente el humano, por el simple hecho de ser un humano, tiene todos los derechos de poder utilizar y aprovechar el agua para su desarrollo, crecimiento y evolución humana.

El agua es la generadora de vida y evolución, por ello la población y en su contexto el ser humano debe de estar muy conectado y ser conocedores de sus derechos que implican el uso, manejo y aprovechamiento del agua, como un derecho natural y humano.

 

3.- Aspectos Constitucionales y Legales.

Este rubro jurídico es primordial para poder comprender la regulación del agua en México, debemos de partir desde la profundidad que encierra la CPEUM, al abordar los temas de propiedad de los recursos naturales del país. Es impresiónate como el Constituyente de 1917, tuvo la visión hace más de cien años, de comprender como la riqueza de la Nación se encontraba en el suelo, subsuelo, y en los recursos naturales, por eso el Artículo 27 Constitucional en su inicio es muy claro y preciso al identificar las tierras y aguas de la Nación.

La propiedad  de las tierras y aguas comprendidas  dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.[7]

 

Un poco más adelante en el párrafo 4° del mismo Artículo 27, se indica que corresponde a la Nación el Dominio Directo, de todos los recursos naturales, y ahí nos va explicando todo tipo de recursos naturales que le son inherentes y directos a la Nación Mexicana.

El siguiente párrafo el 5° del propio 27 Constitucional, señala los bienes que son propiedad de la Nación, y aquí con mucha claridad se habla de las aguas tanto las internas como externas, esto es aguas interiores como ríos, lagunas, manantiales, aguas subterráneas, todo tipo de agua dulce, y por otra parte también indica las aguas que le corresponden a la Nación en los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional, estos espacios son propiedad de la Nación Mexicana.

El mismo párrafo 5° un poco más adelante señala que:

Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.

Cualquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán  como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.[8]

 

Es indiscutible como el Artículo 27 Constitucional es muy claro y preciso con lo que se refiere a la propiedad del agua en la Nación. Más adelante en este mismo artículo 27 en su párrafo 8° se refiere a las aguas que son parte de los mares, describiendo lo que es la zona económica exclusiva, pero ese tema lo dejaremos  para otro momento, con otro tipo de investigación, ya que en este documento nos abocamos a la situación que presenta el agua (dulce), en la forma como debe de ser aprovechada por los mexicanos para su bienestar y desarrollo, tan es así que el artículo 4° Constitucional, trata sobre el derecho al medio ambiente y el derecho al agua, al referirse de la siguiente forma:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará  este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación  de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.[9]

 

Como podemos observar, nuestra Constitución Política, es muy clara y determinante en lo referente al tema del agua, es muy precisa al señalar como toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua, para su consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Esto significa que todo mexicano debe de tener este servicio, para su uso personal, así está contemplado en la Constitución, en la Ley de Agua Nacionales y leyes secundarias que lo regulan y aplican.

Tan es así que la Ley de Agua Nacionales Tiene como principal objetivo regular la explotación, distribución, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, así como también su distribución, administración, explotación, y manejo, también lo es la cantidad y calidad, y contenido salubre del agua para lograr su desarrollo y abasto a la población del país.

La Ley de Aguas Nacionales es muy clara y precisa al regular la forma en que se utilizara el uso, manejo y distribución del agua, al respeto el inicio de la ley, menciona lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.[10]

 

Debemos de entender por Aguas Nacionales; Aquellas que son referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual ya vimos en el contenido de esta investigación, como existe una relación directa entre el Artículo 27 Constitucional y la Ley de Aguas Nacionales al ser esta una ley reglamentaria de la propia Constitución, donde se va a plasmar todo el tema del agua en el país así como su administración y manejo del agua, el artículo  4° de la ley señala:

Artículo 4. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "la Comisión". Cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a la presente ley debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 En caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano y doméstico, “la Autoridad del Agua” disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada.  Por lo tanto, el Ejecutivo Federal es la máxima autoridad administrativa en el manejo  distribución y control del agua, este aspecto de las facultades del Ejecutivo Federal, está debidamente regulado en el Artículo 6° de la propia ley de aguas nacionales.[11]

 

La autoridad administrativa que estará al pendiente, Administración y control del agua en el país es la Comisión Nacional del Agua, la cual es organismo desconcentrado de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), dependiendo directamente del Ejecutivo Federal. Al respecto el Artículo 9° de la ley, lo refiere de esta forma:

Artículo 9. "La Comisión" es un órgano administrativo desconcentrado de "la Secretaría", que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior. "La Comisión" tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico. En el ejercicio de sus atribuciones, "la Comisión" se organizará en dos modalidades: a. El Nivel Nacional, y b. El Nivel Regional Hidrológico - Administrativo, a través de sus Organismos de Cuenca. Las atribuciones, funciones y actividades específicas en materia operativa, ejecutiva, administrativa y jurídica, relativas al ámbito Federal en materia de aguas nacionales y su gestión, se realizarán a través de los Organismos de Cuenca, con las salvedades asentadas en la presente Ley.[12]

 

Existe otro organismo auxiliar para el manejo, estudio y control del agua, este es el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. El cual es regulado en la ley de la materia en su Artículo 14 Bis 3, el cual señala:

Artículo 14 BIS 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a "la Secretaría", que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.[13]

 

Como podemos observar estos dos Organismos Públicos, Comisión Nacional del Agua y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, son brazos importantes en el apoyo que se le brida al Ejecutivo Federal para el manejo, control, distribución y estudio del agua en el país. Estos dos organismos en materia de agua son muy importantes; independientemente de las facultades con las que cuenta la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en la regulación del agua.

Vale la pena mencionar que también existe otra ley especial que regula aspectos del uso, manejo y distribución del agua, es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, este ordenamiento legal, contiene capítulos específicos en los que se refiere al manejo del agua. El objetivo central de esta ley es que:

Tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.[14]

 

Este artículo 1° de la LGEEPA regula lo siguiente:

Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para.[15]

Fracción VI. - La prevención y control de la contaminación de aire, agua y suelo.

 

Como podemos observar, las disposiciones legales que existen son suficientes para el uso, manejo, control, estudio y distribución del agua en el país, sin embargo, que es lo que sucede que aun en este siglo XXI, no hemos podido llevar el servicio de agua a todas las comunidades de México, que intereses existen, que ni el gobierno federal, ni las empresa privadas han podido aún cumplir con estos beneficios que legalmente tiene la población, que ha sucedido, un poco más adelante despejaremos estas interrogantes, sea como sea, a la fecha no se ha podido cumplir con el abastecimiento de agua en el país.

Es una situación muy desigual, porque tenemos poblaciones y ciudades en el país a las que sí se le proporcionan estos servicios, pero también existen comunidades que aún no cuentan con estos servicios básicos, que como hemos analizado, son derechos humanos y naturales del hombre y que aún tanto el sector ´publico como el privado no han sabido cumplir con ello, no existe el abastecimiento de agua en todas las regiones del país.

 

4.- Políticas Públicas sobre el Agua.

La primera interrogante es saber que son las políticas públicas, al respecto podemos citar varias definiciones que nos da la doctrina “el concepto de políticas públicas está determinado por un conjunto de instrumentos, herramientas y decisiones que dan rumbo a una acción dirigida a alcanzar determinados objetivos que garanticen el bienestar de toda la sociedad”[16]

Las políticas públicas buscan orientar y evaluar la administración del Estado para generar un desarrollo pacífico y justo entre Estado, instituciones y ciudadanía. A través de la administración pública, las políticas públicas generan soluciones determinantes para tratar los asuntos públicos que inquietan a la sociedad.[17]

 

Las políticas públicas que ha venido trabajando el actual gobierno, se basan en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, las acciones que implementa el Estado Mexicano aún son muy deficientes para poder abastecer de agua al país, existen muchos factores para desarrollar políticas públicas acordes a las necesidades de cada región.

Se debe de tomar en cuenta la pobreza de la región, es aspecto cultural, económico de la zona donde se trabaja, para que en base a los presupuestos con los que se cuenta, se pueda implementar acciones de rigor para poder aplicar debidamente las políticas que el Estado, ha determinado aplicar en una zona específica del país.

Para el análisis de la política pública de agua potable, se debe toma en cuenta el aspecto institucional, la participación social y el contexto como componentes críticos del proceso de formulación y ejecución de las políticas públicas. El componente institucional comprende dos aspectos principales: el normativo y el organizacional. El aspecto normativo consiste en las leyes, los documentos oficiales y las normas que definen los principios y las líneas de acción en el área en cuestión; mientras que el aspecto organizacional se refiere a la capacidad institucional de los organismos responsables que, con sus recursos, rutinas y procedimientos y capacidad instalada, son los responsables de poner en práctica la política pública. Ambos aspectos, el normativo y el organizacional, interactúan y convergen para ofrecer productos tales como una agenda pública, comunicados, acciones, desempeños y efectos políticos, Una característica institucional de la política de agua potable es su carácter intergubernamental, ya que en ella participan los tres niveles de gobierno.[18]

 

Las políticas públicas que en materia de Agua se han dado en México, son muchas, desde la década de los 80as, se prestó mayor atención a los problemas que ya se estaban viendo por la falta de agua y sobre todo por el desperdicio de la misma, por ello fue, que a lo largo de varios sexenios se trató de atender este rubro, donde cada año se veían las grandes necesidades en las diferentes regiones del país. Gobiernos han pasado y todos han tratado de avanzar en el abastecimiento del agua para todas las regiones del país, aún no lo gramos. Sin embargo, los esfuerzos se han cristalizado ya en otras regiones y año con año se extiende la red hídrica del país. No debemos de olvidar que la elaboración y aprobación de las políticas públicas es un gran esfuerzo que debe realizar el Estado Mexicano, en coordinación con los sectores privado y social, para lograr acuerdos que favorezcan el crecimiento de la red hídrica.

Lamentablemente en el actual sexenio que ahora corre, los presupuestos asignados a las autoridades ambientales se han reducido en una forma considerable, lo cual ha llevado a un retraso en el suministro de agua para el país. Es importante recordar que la gran cantidad de obras que realiza el gobierno es en base a la captación de impuestos recaudados, mismos que conforme a la Ley de Ingresos y Egresos y con la aprobación del Congreso de la Unión, esos recursos deben ser canalizados a los diferentes sectores sociales del país.

Pero si se ha reducido el presupuesto gubernamental, entonces difícilmente se pueden alcanzar las metas para las cuales se elaboraron las políticas públicas, en el caso al que ahora no referimos, es sobre el tema del agua, pero lo mismo sucede con otras áreas y rubros de la administración pública, esto es si no se cuenta con presupuesto asignados para las obras y actividades que son prioritarias para distintas regiones del país, entonces no se podrá lograr completar las metas de políticas públicas que se hayan trazado para esos fines. Y en el tema del agua, se requiere de mucha inversión pública para poder cumplir con los acuerdos tomados dentro del Plan Nacional de Desarrollo, sin presupuestos debidamente asignados, difícilmente el Estado en sus tres niveles de gobierno podrá cumplir con sus obligaciones.

Siempre se debe contemplar los valores de las obras públicas que se van a realizar para saber si el Estado cuenta con los recursos suficientes para la creación de estos trabajos, por ello insisto, sin presupuesto suficiente para la ejecución de una política pública, es difícil que el Estado cumpla con su obligación.

Las políticas públicas deben buscar el máximo beneficio posible para la sociedad. Deben ser capaces de proteger los intereses de la comunidad a través de un compromiso entre el Estado, las instituciones y la ciudadanía. Aquellos problemas o situaciones que la sociedad no puede resolver por sí misma requieren de la atención por parte de los responsables de elaborar e implementar las políticas públicas en México.

Las políticas públicas son una respuesta a las exigencias y necesidades de la sociedad y como tal, requieren de ser dinámicas y flexibles, capaces de adaptarse y a la vez generar cambios en la dirección apropiada.[19]

 

Como hemos visto una herramienta fundamental por parte del Estado, del poder público, es la creación de políticas públicas, desde una forma responsable para atender las necesidades de la población, siempre mediante las políticas públicas se tiene un línea, un margen, una directriz, para trabajar en forma continua en alguna situación o problema que esté afectando a una comunidad, ya sea esta pequeña o grande, a través de esta fórmula el Estado y la administración pública pueden caminar en una línea recta buscando el bienestar de la comunidad.

En el caso del agua como hemos ya visto, las políticas públicas han cambiado mucho a lo largo de los sexenios, y cada presidente en turno, busca acomodarse a las necesidades del pueblo, y mediante las políticas públicas que ellos estén creando se puede atender el bienestar del pueblo, actualmente la materia de agua es da las más difíciles de atender por las indebidas actuaciones que hemos hecho a lo largo del tiempo, y se han perdido periodos y etapas muy importantes para el desarrollo y abastecimiento de agua.

Hoy en día la nueva administración de gobierno, también se enfrenta a un reto mayúsculo, por la problemática del agua es cada vez mayor, no solo por su escases sino por el alto nivel de contaminación que hemos hecho con ella, situación que no permite avanzar, ni reutilizar el agua contaminada, graves problemas son los actuales, nos encontramos en una situación muy lamentable sin poder abastecer de agua al país y lo que es peor, sin contar con políticas públicas acordes a las necesidades de la población.

Es urgente tomar decisiones importantes para poder mitigar la falta de agua en el país, como ya hemos visto esto no se trata de leyes o disposiciones gubernamentales, sino de un apoyo incondicional de todos los sectores, público, privado, social y los demás existentes, para poder controlar el problema del agua en México; esto parecería una posición muy negativa, pero la realidad es que el futuro ya nos alcanzó y rebaso, y nosotros no estamos preparados para los acontecimientos climáticos que ahora estamos enfrentando.

Se requiere de la auténtica participación de cada uno de nosotros como ciudadanos y por supuesto con políticas públicas adecuadas, entendibles, viables de ejecutar y de ser más responsables con el cuidado del agua.

 

5.- El Agua como Mercancía.

Este tema es muy discutible, porque encontraremos posiciones donde hablan que el agua es un recurso natural que por derecho le corresponde su uso a toda la población, y habrá otras posiciones que aseguran que el líquido puede ser marte del comercio y formar parte de los mercados como un bien intangible, en el cual se puede cotizar a través del valor de los mercados y las necesidades de las personas, por ello, nos daremos cuenta de estas dos posiciones tan extremas.

Es en 2003 en Kioto, Japón en la reunión mundial de Ministros del Agua y el Medio Ambiente, donde se reúnen para discutir sobre el grave problema del agua.

En este mismo Foro Mundial del Agua, se presentaros estadísticas alarmantes: la escasez del agua había aumentado en muchas regiones y más del 20% de la población mundial no tenía acceso a un suministro suficiente de agua potable, indispensable para las necesidades básicas diarias de una persona.

En respuesta, los organizadores de la conferencia redactaron una declaración interministerial basad en la opinión de que la mejor respuesta al aumento de la escasez era la comercialización del agua.[20]

 

Estas conclusiones a las que habían llegado en la Conferencia se debían en muchos aspectos, en la enorme crítica que recibían países en vías de desarrollo, donde el tema del agua se había vuelto un anexo de la corrupción política en esos países, la falta de políticas públicas acordes, el desinterés por el tema, por el aumento cada vez mayor de contaminantes en sus ríos, lagunas, esteros y sitios donde el agua se contaminaba por la falta de supervisión gubernamental, convirtiéndose en emporios de funcionarios públicos corruptos.

Estas fueron algunas de las tendencias por las cuales la Conferencia internacional se mostró interesada en que al agua se le viera como una mercancía; ya que explicaban en ese (Foro que el Agua tiene un valor económico en todos sus usos competitivos y debe ser reconocida como un bien económico), decretando con ello el fracaso del Estado en el manejo del agua, por ser manejado por gobiernos pobres, corruptos e ineptos para atender las necesidades de la población .y gestionar adecuadamente el manejo del agua,

La participación cada vez mayor del sector privado en la gestión del suministro del agua fue definida abiertamente por muchos de los participantes de la Conferencia.

Como reflejo de este cambio en la política internacional del agua, se extendió una invitación a las compañías de agua privadas para que sostuvieran una reunión con delegaciones gubernamentales, instituciones financieras internacionales, y agencias de ayuda internacional, con el propósito de idear soluciones a los problemas mundiales del agua. Sin embargo, los activistas internacionales anti empresas, sindicatos, del sector público, pueblos indígenas, grupos de la sociedad civil, protestaron por la presencia de las compañías de agua privadas. Se daban a conocer como (los guerreros del agua), protestaron dentro y fuera del Foro Mundial, criticando a los coorganizadores por sus vínculos con las compañías privadas e instituciones financieras internacionales.[21]

 

Este Foro genero muchos desacuerdos entre las partes que intervinieron y causo mucha molestia por el hecho de tratar de comercializar en forma mundial al agua, generándose intereses muy desiguales entre los participantes. Era indiscutible que muchos países no habían dado respuestas claras y oportunas sobre el manejo del agua en sus territorios, pero la pregunta latente, era que si a través de las empresas privadas este problema se resolvería y lo más importante a costa de quien o quienes.

Esta Declaración de Kioto presento una filosofía del desarrollo cada vez más dominante, que:

Adopto una variedad de nombres para su lucha como; (Ambientalismo Liberal); (Neoliberalismo Verde) o (Ambientalismo de Mercado), este último término alienta la esperanza de una fusión virtuosa de crecimiento económico, eficiencia y conservación ambiental, mediante el establecimiento de los derechos de propiedad privada, la utilización de los mercados como mecanismos de asignación y la incorporación de los factores externos ambientales mediante la fijación de precios. Los partidarios del ambientalismo de mercado afirman que los bienes medioambientales serán más eficientemente asignados si se les trata como bienes económicos y si al mismo tiempo enfrentan los problemas de la degradación ambiental y el uso ineficiente de los recursos.[22]

 

Como podemos observar las dos posiciones se presentaron en este Foro Mundial, aquellos intereses de compañías privadas que buscaban la explotación y distribución del agua mediante sus compañías y la otra posición donde se habló de que el agua es un recurso natural y un derecho humano inalienable, que no debe de ser pagado por su uso ya que es el signo de la existencia humana, sin agua no hay vida.

Mientras que los partidarios del ambientalismo de mercado en el sector del agua arguyeron que (el agua es un recurso cada día más escaso. Al cual se debe fijar un precio que refleje el costo económico y ambiental total si es que se desea que compañías privadas la distribuyan por sus valores de uso más altos y la administren rentablemente en virtud de que su responsabilidad ante los clientes y los accionistas es más directa y efectiva que la responsabilidad atenuada que los ciudadanos ejercen a través de sus representantes políticos.[23]

 

Ahora bien, por otra parte tenemos también a los detractores del ambientalismo de mercado, “que esgrimen que el agua es un recurso no sustituible, esencialmente para la vida y demandan que su suministro sea reconocido como un derecho humano, para lo cual hacen responsable  de ello a los Estados, países, en cuanto al abasto del agua para todos y excluyen la participación del sector privado.”[24]

Aquí vale la pena detenernos para aclarar que al día de hoy en México el derecho al agua es un derecho humano, reconocido y contemplado en el Artículo 4° párrafo sexto Constitucional, que indica:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.[25]

 

El reconocimiento del derecho al agua como Derecho Humano ha sido de gran logro de tantos grupos activistas, que han peleado mucho por que siga siendo el Estado el encargado de suministrar el agua a la Nación.

Ello independientemente de que en la actualidad también existe muchas empresas particulares que tienen la concesión del gobierno federal para explotar en forma comercial el manejo del agua, principalmente en lo que se refiere al agua embotellada.

Situación que no ha sido posible evadir por el Estado ya que este tipo de compañías trasnacionales, son de una enorme fuerza económica en los mercados, de tal forma que pueden presionar a los gobiernos a contar con concesiones especiales para la explotación del agua.

 

6.- Luchas por la Privatización del Agua.

Hemos hablado del agua como una mercancía, a lo largo de las décadas de los ochentas y noventas el mundo ingreso a nuevos procesos de producción, de cómo generar mayor riqueza en una forma más rápida, se buscó acrecentar a una sociedad de consumo muy manipulable, entramos en etapas de producción masiva muy grandes y rápidas, todo tipo de bienes se vendían y adquirían en los mercados, porque una fuente principal de convencimiento, lo fue la publicidad que se generó en este entorno.

A finales de los noventas e inicios del siglo XXI, fue el internet y las redes sociales las que encaminaron el rumbo del consumo masivo, hasta el día de hoy, los mercados han invadido por todas partes al consumidor, pudiendo adquirir todo tipo de bienes y servicios aún sin salir de casa, todo por un medio móvil.

Por supuesto las políticas neoliberales se acrecentaron en una forma desproporcional, y todo, absolutamente todo se empezó a comprar, vender, adquirir, negociar, arrendar, contratar, etc., entre las formas de consumo que fuimos adquiriendo mediante las redes sociales y el internet.

En ese campo entra también el manejo y venta del agua por las compañías nacionales e internacionales que ahora se dedicaron a hacer penetrar su producto a costa de lo que fuera y uno de los productos que mayor atención tuvo lo fue el agua embotellada, a la fecha podrás observar las grandes cantidades de marcas que existen en la venta del agua, se constituyeron grandes emporios en el manejo del agua, entre estas compañías por ejemplo están las grandes refresqueras trasnacionales.

México es uno de los principales países en el consumo de refrescos y de agua embotellada, situación que se maneja mediante las grandes campañas de publicidad y que, mediante ellas, el consumidor caiga muchas veces en la compra de sus productos que se manejan con una extraordinaria y muy profesional actividad de mercadotecnia.

Muchas compañías y empresas tanto nacionales como trasnacionales buscan obtener beneficios mediante la privatización de ciertos sectores y uno de ellos es la explotación del agua, donde se ha buscado la privatización de la misma por compañías extranjeras.

Vale la pena mencionar que, existen críticas enérgicas por quienes argumentan que:

El neoliberalismo implica un acto de desposesión con consecuencias negativas en la distribución emblemática de la Globalización, promovida por las grandes empresas. Existen ideas detractoras con la participación de las compañías privadas que introducen invariablemente una lógica de mercado perniciosa para la gestión del agua, lo cual es incompatible con garantizar a los ciudadanos el derecho básico al agua. Las compañías  privadas responsables  ante los accionistas y supeditadas al objetivo primordial del lucro, gestionarían el suministro de agua de manera menos sustentable que sus contrapartes del sector público.[26]

 

Por otra parte, los críticos de las doctrinas de los derechos humanos manifiestan que:

Los (discursos de los derechos humanos), se derivan de una filosofía individualista, libertaria y eurocéntrica, como tales los derechos humanos son compatibles con los sistemas capitalistas de política económica. En otras palabras, en la mayoría de los países del mundo el abastecimiento por parte del sector privado es compatible con los derechos humanos.

Un derecho humano al agua no implica que se debe tener acceso gratuito a ella. Aunque podría implicar un suministro básico de subsistencia asequible económicamente. Pese a que en mucha partes del mundo esto choca con puntos de vista culturales y religiosos respecto al acceso al agua.[27]

 

Como podemos ver en la actualidad el agua se ha convertido en una mercancía, que es soportada y sostenida por un público consumidor de estas formas de mercado, mientras el particular adquiera esta agua mediante un costo determinado, los mercados seguirán ofreciendo el producto, en todas sus variantes, como lo son la presentación, el sabor, el color, la penetración de consumo, el convencimiento al público consumidor para adquirir determinado tipo de agua.

Lo mismo sucede con las grandes operadoras del manejo de agua en las ciudades, que son concesionadas por el Gobierno local, para su atención a los distintos sectores de la sociedad y se pueda mediante este sistema, brindar más servicios de agua a las comunidades, mediante empresas privadas que se encargan de la explotación, manejo, distribución y colocación de redes hidráulicas para poder abastecer a la ciudadanía de una determinada región. Pero siempre la empresa particular es autorizada o concesionada para realizar esta actividad, mediante un lucro de por medio.

 

7.- Inconciencia social en el manejo del Agua.

Este es tal vez el punto más importante de esta investigación ya que como hemos visto los aspectos jurídicos, administrativos, económicos, políticos, entre otros están bien definidos, se pueden hacer muchos ajustes de todo tipo, para lograr mayor existo en la distribución  y manejo del agua; pero el punto esencial y más importante de todos es el aspecto humano, de comportamiento social, cultural, de conciencia social sobre la enorme problemática del tema de agua, desde su aprovechamiento, distribución, manejo particular de cada uno de nosotros en nuestras casas o centros de trabajo.

Comprender que, si no existe un cambio y una gran responsabilidad en el uso y aprovechamiento del agua por la sociedad, será por demás infructuoso el trabajo que realice el Estado mediante políticas públicas acordes a las necesidades de las regiones del país. Igualmente lo será para el sector privado, a mayor irresponsabilidad de la sociedad en el manejo del agua, estaremos permitiendo que las grandes empresas nos vendan el líquido a precios muy altos, porque a mayor necesidad del agua, el costo será más alto.

Este es un encuentro muy difícil de sostener por la sociedad civil, aún nos falta una enorme cultura e información para el aprovechamiento, uso, manejo y distribución del agua y sobre todo el saberla cuidad adecuadamente, es un elemento natural, que ya está faltando en muchas partes del mundo, y principalmente en nuestro país. Algo que antes era impensable, hoy es tema de realidades, la falta de agua para la población, debido entre otras muchas cosas a la irresponsabilidad con la que nos conducimos la sociedad civil.

Este es un gran problema de todos los sectores que componemos un país, todos los integrantes del mismo debemos actuar cuidando, respetando, administrando y regulando, adecuadamente el manejo y distribución del agua.

 

8.- La Contaminación del Agua.

Este tema lo tocaremos muy brevemente ya que implica todo un tratado su estudio y análisis, nos centraremos solo a reforzar con el mismo, como hemos venido destruyendo y acabando con el cuidado del agua, hoy la mayor parte de contaminante de agua dulce y salada en mares, ha sido por la enorme irresponsabilidad con la que nos hemos manejado los seres humanos, interviniendo en ello todos los sectores del país, no hay un solo culpable, lamentablemente somos todos, absolutamente todos, los que hemos logrado contaminar en una forma terrible, ríos, lagunas, manantiales, esteros, mantos acuíferos, mares y océanos, a través de la irresponsabilidad general de la sociedad y sobre todo buscando obtener lucro y ganancias económicas sin importar que ello conlleve a la contaminación del agua en gran parte del país y del mundo.

Por ello, no tocaremos más allá este tema pues esto representa otro rubro de estudio al que nos tenemos que meter para analizarlo.

De acuerdo con información de la Red Nacional de Medición de la Calidad del Agua (RENAMECA), 59.1% de los ríos. Arroyos, lagos. Lagunas, presas y zonas costeras que se monitorean están contaminados.

De los 4,233 sitios que son considerados por la Comisión Nacional del agua (CONAGUA) 30.0% no cumple con la demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5), Demanda Química de Oxigeno (DQO), Toxicidad y/o Enterococos; mientras que 29.1% no cumple con Escherichia coli, Coliformes fecales sólidos, suspendidos totales y/o porcentaje de saturación de oxígeno disuelto.[28]

 

            Vale la pena mencionar que en México contamos con la ley de responsabilidad ambiental, la cual en su artículo primero señala que:

Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental. El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales conoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.[29]

 

El problema de la contaminación del agua en el país y en el mundo es extremadamente grave y el mayor problema es que todos los días contaminamos más mantos acuíferos, por nuestras actividades productivas y económicas, es un tema de mucho mayor análisis.

 

9.- Encíclica Papal, Laudato SI (Sobre el Cuidado de la Casa en Común).

Al igual que el tema anterior de la contaminación del agua, brevemente comentaremos la importancia de la Encíclica Papal, Laudato SI (sobre el cuidado de la casa común), dada a conocer por el Papa Francisco en el año 2015.

Es una magnífica obra que debe ser leída y estudiada por todos los interesados en estos temas ambientales y sobre el Agua, El Papa Francisco con un derroche de talento y compromiso social, escribió con mucha profundidad los problemas ambientales que aquejan al mundo y muy en particular sobre el suministro del agua potable. Señala que:

El Agua potable y limpia representa una cuestión de primera importancia, porque es indispensable para la vida humana y para sustentar los ecosistemas terrestres y acuáticos. Las fuentes de agua dulce abastecen a sectores sanitarios, agropecuarios e industriales. La provisión de agua permaneció relativamente constante durante mucho tiempo, pero ahora en muchos lugares la demanda supera a la oferta sostenible, con graves consecuencias a corto y largo término. Un problema particularmente serio es la calidad del agua disponible para los pobres, que provoca muchas muertes todos los días por su insalubridad.[30]

 

El Papa Francisco se adentra a la problemática política y económica que trae como consecuencia el manejo del agua, él cita lo siguiente:

Mientras se deteriora constantemente la calidad del agua disponible, en algunos lugares avanza la tendencia a Privatizar este recurso escaso, convertido en Mercancía que se regula por las leyes del Mercado. En realidad, el acceso al agua potable y segura es un Derecho Humano básico, fundamental y universal, porque determina la sobrevivencia de las personas, y por lo tanto es condición para los demás derechos humanos. Este mundo tiene una grave deuda social con los pobres que no tienen acceso al agua potable, porque eso es negarles el derecho a la vida.[31]

 

El Papa Francisco analiza también la situación de quedarnos con poco manejo de agua, él comenta:

Una mayor escasez de agua provocara el aumento del costo de los alimentos y de distintos productos que dependen de su uso. Algunos estudios han alertado sobre la posibilidad de sufrir una escasez aguda de agua dentro de pocas décadas si no se actúa con urgencia. Los impactos ambientales podrían afectar a miles de millones de personas, pero es previsible que el control del agua por parte de las grandes empresas mundiales se convierta en una de las principales fuentes de conflictos en este siglo.[32]

 

Como podemos darnos cuenta esta Encíclica Papal, trata con mucha seguridad, investigación y conocimiento los graves problemas que aquejan al mundo y uno de los principales es la contaminación, desastres ambientales y el tema del agua.

 

10.- Los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

Como ya lo hemos estudiado con anterioridad, estos objetivos se dan a conocer en el año 2015, en la conferencia de París, donde se reúnen en la Conferencia de las Partes, para dar a conocer al mundo, los nuevos principios, valores y prioridades, en los que se deberá trabajar por todos los países del mundo logrando crear la Agenda 2030, la que contempla las actividades a atender en forma prioritaria a partir del año 2015 al 2030, buscando con ello, rescatar al planeta en su degradación.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible se fundamentan en “La Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.[33]

 

Al igual que los temas anteriores aquí solo hacemos una breve referencia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que son aplicables al tema del agua.

Los principales Objetivos que le son aplicables al tema del agua son los siguientes:

  • Objetivo 6 = Agua Limpia y Saneamiento
  • Objetivo 12 = Producción y Consumo Responsable
  • Objetivo 13 = Acciones por el Clima
  • Objetivo 14 = Vida Submarina
  • Objetivo 15 = Vida de ecosistemas terrestres

Esto no implica que se puede aplicar otros tipos de objetivos en la protección, distribución y cuidado del agua.

 

11.- Justicia Hídrica; Futuro en el manejo del Agua.

El referirnos a la Justicia Hídrica, probablemente nuestra mente se va a encaminar a entender este concepto, como aquella actividad que se presta mediante disposiciones de carácter legal a través de tribunales o juzgados que conocen de la aplicación de una justicia para resolver asuntos o casos que están relacionados con el problema y suministro del agua; pero esto no es así. La interpretación de justicia puede ser entendida desde diversos conceptos para su aplicación.

Cuando hablamos de justicia hídrica nos referimos a un conjunto de problemáticas vinculadas con la inequidad en el acceso al agua, la creciente contaminación de las fuentes de agua, el incremento en la sobreexplotación del agua subterránea, la ausencia de políticas públicas que incidan de manera positiva en aminorar las brechas de desigualdad en la distribución del agua y en la utilización eficiente de las aguas residuales.[34]

 

Cabe hacer mención que, la ONU ha promovido con mucho interés el desarrollo del tema del agua a nivel mundial, organizando y regulando una gran cantidad de Foros Internacionales donde el tema central es el abastecimiento y saneamiento del agua.

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que:

El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación número 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.[35]

 

A partir de estas disposiciones emitidas por la ONU, los países que se adhirieron a la Resolución 64/292, empezaron a trabajar en sus legislaciones locales, reformando, y modificando sus leyes y normas jurídicas y administrativas para poderse adecuar a las nuevas disposiciones internacionales.

En el caso de México así fue, puesto que se inició una gran diversidad de cambios desde la Constitución Política que le da el reconocimiento al agua como un Derecho humano, hasta leyes secundarias y normatividad administrativa. El abastecimiento del agua en México afronta diferentes problemáticas que van desde la sobreexplotación de los mantos acuíferos, los problemas en la red de distribución del agua, la contaminación y la falta de un control sobre las concesiones, incluyendo la parte agrícola.

“Del agua que tenemos, 77% está concesionada a la agricultura, 14% es para abastecimiento público como uso doméstico y negocios, 5% es para la generación de energía y el 4% restante es para la industria.”[36]

Además, como en otros países, en México el suministro del agua es subsidiado por el gobierno, por lo que se ha generado el acceso a grandes cantidades a un precio muy bajo, provocando escasez en ciertas zonas y sobreexplotación de los recursos hídricos del país.

Se estima que el subsidio que aporta el gobierno a los consumidores es entre el 60 y 90% del costo real. Sin embargo, el promedio de recaudación por este servicio en México, es sólo de 79%.

Con lo que respecta a esta Justicia Hídrica la debemos de entender como la capacidad de diversas acciones que tiene el hombre para para poder abastecer, distribuir, sanear, explotar y proporcionar los servicios adecuados a la población.

Por ello, hablar de Justicia Hídrica es la combinación de diversas acciones que el hombre puede utilizar para poder cuidar y abastecer de agua a su población, me permito enumerar algunas acciones que considero importantes para que la Justicia Hídrica esté presente en la población de un país.

Son solo algunas ideas centrales, esto no quiere decir que sean todas, por el contrario, faltaran mayores aportaciones para ir entendiendo el concepto de Justicia Hídrica.

  1. Los tratados Internacionales. - Son la fuente y base jurídica internacional para dar cumplimiento a las Resoluciones que a nivel mundial se presenten, solo debe de existir la idea de que estos Tratados Internacionales sean Vinculantes para todos los países que participen en su aplicación.
  2. Tribunales Internacionales que pueden conocer y desahogar problemas entre Naciones por el manejo del agua, como los Tribunales de la Haya o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
  3. Legislación Local Aplicable, con las reformas jurídicas necesarias acordes a cada país, para dar protección y uso adecuado del agua en cada Nación.
  4. Creación de Políticas Públicas necesarias y acordes para la protección y distribución del agua en cada país.
  5. Atender el Estado el grave problema de la Contaminación del Agua, con sanciones altas y acciones penales contundentes.
  6. Cambio Climático, estudiar las grandes variantes que se presentan por este tema en el mundo, pues está cambiando nuestra forma de vida.
  7. Sobreexplotación de los Mantos Acuíferos, problema que a la fecha aún no se ha logrado frenar esta explotación, principalmente por la gran cantidad de concesiones que otorga el Estado para su explotación anárquica.
  8. Determinar con firmeza hasta donde interviene la iniciativa privada y la industria en el manejo del agua, puesto que se ha convertido en una Mercancía muy preciada y lo seguirá siendo sino se ponen frenos importantes.
  9. Distribución del Agua en el manejo Agrícola, este es el rubro que más agua consume, y se divide en actividades realizadas por el Estado y de Industrias particulares que continúan explotando el agua.
  10. Redistribución Económica para atender estos problemas del agua, se requiere que el Estado estructure presupuestos acordes a las necesidades de cada país y región del mundo. Importantísimo el aspecto económico para poder llegar con el agua a muchas regiones del país.
  11. Análisis muy profundo sobre las empresas particulares distribuidoras de las redes del agua, autorizadas o concesionadas para esos fines, deben ser empresas muy profesionales en el suministro del agua.
  12. Concesiones para el uso, manejo y explotación del agua, a empresas e industrias particulares, debe ser un tema muy cuidadoso en quien desempeña estos trabajos profesionales.
  13. Respetar los ciclos naturales del Agua, creación de más Presas para captación de mayor cantidad de agua.
  14. Cumplir el Estado con la obligación adquirida a nivel internacional con la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en su legislación.
  15. Inconsciencia Social. - Este es tal vez uno de los puntos más delicados del tema del agua, ya que el problema de su contaminación, desabasto, explotación, mala distribución, desperdicio, fugas de agua, falta de cuidado, es por parte de la sociedad civil.

No podemos decir que el responsable sea el Estado o las empresas industriales privadas, esto es un problema eminentemente de falta de preparación en la población, inconciencia social, irresponsabilidad social y esto solo se maneja a través del cuidado que le demos al agua, todos y cada uno de los habitantes de un país, de una región, se necesita mucha preparación para la sociedad civil. La cual debe de ser atendida mediante programas de capacitación y cultura sobre el cuidado y manejo del agua, esto si es responsabilidad del Estado, en el caso de México, mediante la intervención de entidades públicas como Conagua, Semarnat, Profepa, Imta, Conafort, entre otras dependencias.

 

Conclusión.

Primera. - La Justicia Hídrica es un concepto muy abstracto desde la doctrina, muy reducido, sin embargo, a lo largo de este estudio, nos dimos cuenta de la gran variedad de acciones, temas, e intereses de todo tipo que encierran a la Justicia Hídrica.

Son muchas las variantes que tiene este tema, pues al señalar la justicia hídrica, no quiere decir que esta sea la que es impartida por una sola autoridad competente, y con base en ella se dicten resoluciones tanto jurídicas como administrativas.

La justicia hídrica va mucho más allá de un simple concepto, son muchas las acciones y temas que envuelven toda la actividad que se conoce como la Justicia hídrica.

No sin dejar en claro, que también los Tribunales, Juzgados o Cortes Internacionales, tienen la capacidad para conocer de problemas sobre el tema del agua y sus resoluciones forman también una parte de esta Justicia Hídrica.

Segunda. - Las actividades que debe desempeñar el Estado con relación al desarrollo, aplicación y creación correcta es mediante las Políticas Públicas adecuadas que al respecto se elaboren, es fundamental para que tanto la sociedad civil como el mismo Estado reciban los beneficios del Bien Común, mediante la buena participación del Estado a través de sus dependencias gubernamentales.

Para que la Justicia Hídrica funcione y sea aplicable en necesario el total compromiso del Estado en la aplicación de las políticas públicas que en este rubro se construyan.

Tercera. - Es innegable que los intereses económicos han llevado a las grandes empresas, a ver y manejar al Agua, como una simple Mercancía, la cual se cotiza en los mercados, en base a la oferta y demanda que se presente.

Muy preocupante es ver, que también la gran empresa está tratando de controlar cada vez más el tema del agua, llegando a poderla, distribuir, explotar mediante los acuerdos con los que han llegado los empresarios con el Estado, esto es mediante las concesiones que se le otorgan al particular para continuar explotando y negociando el agua conforme a sus intereses económicos. Situación que debe ser debidamente regulada mediante las políticas públicas que el Estado presente para el manejo, explotación y distribución del agua. Actualmente a nivel internacional se le considera al Agua como un “Derecho Humano”, por lo tanto, los intereses deberían estar situación en los beneficios que puede recibir la población.

Cuarta. - La enorme problemática que representa la contaminación del agua, es un tema que atañe a todos los sectores, público, privado y social, pues todos somos responsables de la grave contaminación que se presenta en el tema del agua, tanto en la dulce, como en los mares en el agua la salada.

Los organismos internacionales como la ONU, y otras entidades, han sido muy enfáticos y comprometidos para reducir la gran cantidad de contaminación del agua, existen cada año constantemente, Foros, Conferencias, Protocolos, Acuerdos Internacionales para reunirnos y resolver mediante resoluciones de estos eventos internacionales. Y mediante estos Foros internacionales se ha venido regulando la forma como se debe de cuidar y proteger el agua a nivel internacional y aplicándolo a nivel local o regional en cada país. Para que éste último haga sus ajustes y modificaciones en sus leyes y normatividad, ajustándose a las condiciones del mundo en el cuidado y abastecimiento del agua.

Quinta. - El Cambio Climático es, ha sido y será el mayor problema con el que se enfrenta el ser humano en su supervivencia en el planeta, parecerá que esto suena muy novelesco o apocalíptico, pero lamentablemente ya hemos llegado a esos extremos, pues la sociedad en su conjunto no ha querido comprender o sensibilizarse al gran problema dela escases, distribución y contaminación del agua.

Al momento que escribo este artículo menciono que es el mes de junio del año 2023, y mi país México, está atravesando una de las épocas más difíciles en lo que a calentamiento se refiere, generado indiscutiblemente por el Cambio Climático, Estados del país han llegado a temperaturas superiores a los 43° y oras regiones están experimentado temperaturas nunca vistas. Me atrevo a decir que es el periodo más caliente que ha vivido el país en su historia, he buscado antecedentes y en ninguna época se registró tan altas temperaturas y por periodo tan largo. Ello se debe al Cambio Climático, el grave problema es que el Gobierno en sus tres niveles de Gobierno, solamente actúa atendiendo los problemas de salud que se le presentan, pero no tiene contemplada ninguna política pública para actuar en estos casos.

Esta situación se seguirá presentando en los próximos veranos y el país no se encuentra capacitado para atender la problemática de estos cambios de clima. Por consiguiente, hay un mayor consumo de agua el cual no es parejo para toda la sociedad, solo para quien tiene la capacidad económica de adquirir el agua al costo que sea, pero no así la enorme población que no cuenta con el vital líquido para su subsistencia.

Sexta.- Las Empresas, Industrias y Consorcios económicos pelearan por tener el control del agua, en todas sus formas posibles, puesto que si lo han visto al Agua como una Mercancía, seguirán luchando para que esta mercancía se consolide aún más en los mercados, comerciales, financieros y bursátiles, situación que debe ser urgentemente regulada por el Estado Mexicano y gobierno en turno, porque al continuar con esta tónica de explotación del agua, cada año le será más difícil a la sociedad civil ser atendida por el Estado en sus obligaciones,  para llevar el agua a todas las comunidades.

Es peligroso el permitir la privatización del agua en México o cualquier otro país, pues quien domine el control del agua, controlará los mercados y economía del mundo, se puede convertir en una moneda muy cara para la sociedad civil, en un futuro muy cercano.

Séptima. - Es indiscutible que estamos llenos de legislación, normas, disposiciones administrativas y de Acuerdos Internacionales vía Tratados o Protocolos, sin embargo, el gran problema es la INACTIVIDAD procesal y administrativa del Estado, ya sea por negligencia, intereses económicos, incompetencia, corrupción, o falta total de interés en el tema. Pero es EMERGENTE que el Estado participe imponiendo, aplicado, disponiendo, como se tiene establecido en la legislación y normatividad aplicable, sobre todo en materia penal, con aquellas personas físicas o morales que no den cumplimiento a los ordenamientos legales que existen.

El Estado con carácter de muy URGENTE debe tomar las riendas del problema del agua y actuar con eficacia, en la captación, distribución y servicios que debe prestar a la sociedad para cumplir con el Bien Común para el cuál se estructuró el Estado.

Octava. - Probablemente esta conclusión suene muy apocalíptica, actualmente vivo en la Ciudad de Puebla, y desde los estudios que hemos realizado, esta ciudad tiene abastecimiento de Agua, solamente para los próximos 8 Años, y después viene lo lamentable, porque los gobiernos en turno dirán que no es su responsabilidad, que fue el NO hacer de gobiernos y administraciones anteriores, pero eso ya no tendrá discusión alguna.

Así como tenemos los graves problemas en Puebla, lo mismo lo es con otras ciudades del país, como CDMX, Monterrey, Guadalajara, León, Aguascalientes, Estado de México, en fin, un número importante de ciudades del país lo están resintiendo.

Acciones por realizar, en la construcción de políticas públicas inmediatas, urgentes, creíbles, adecuadas y que cuenten con presupuestos acordes a las obras que se tendrán que hacer, como son Presas; Captación de agua por lluvia; Desalinización del agua; Procesos de limpieza del agua, principalmente en ríos, lagunas y manantiales, esteros.

Lamento sonar pesimista, pero el futuro no nos va a alcanzar, ya nos alcanzó y rebaso por la incompetencia de Gobiernos y por el abuso de explotación económica del agua por empresas y consorcios nacionales y extranjeros. Urgen acciones inmediatas por todos los sectores de la sociedad, y principalmente en al actuar de la sociedad civil, con una mayor preparación y cultura en el tema del agua.

 

Bibliografía.

 

Legislación.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cámara de Diputados, México 2013.
  • Ley de Aguas Nacionales; Cámara de Diputados, México, 2013.
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Cámara de Diputados; México, 2013
  • Ley de Responsabilidad Ambiental; Cámara de Diputados; México, 2023
  • Código Penal Federal; Cámara de Diputados; México, 2013.

 

[1] Especialista en Derecho Ambiental y Financiero.

[2] Rutgerd Boelens y Leontien Cremers; “Justicia Hídrica; Acumulación, Conflicto y Acción Social” Pontificia Universidad Católica del Perú; 1ª Edición; Lima, Perú, 2011 P. 13

[3] Rutgerd Boelens y Leontien Cremers; “Justicia Hídrica; Acumulación, Conflicto y Acción Social” Pontificia Universidad Católica del Perú; 1ª Edición; Lima, Perú, 2011 P. 17

[4] Farhana Sultana y Alex Loftus (compiladores); “El Derecho al Agua”, Economía, Política y Movimientos Sociales; 1a, Edición; Ed. Trillas, México, 2014; P. 21   

[5]   Comisión Nacional de los Derechos Humanos; “El Derecho Humano al Agua potable y Saneamiento” 1ª Edición; CNDH, México, 2014, P. 3

 

[6]  Rabasa Salinas, Alejandro y Medina Amaya Raúl Gustavo; “Derecho Humano al Agua” Ed. SCJN Cuadernillos de jurisprudencia No. 12, junio de 2021, P.  15

[7] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cámara de Diputados; México, 2023

[8] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cámara de Diputados; México, 2023

[9] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cámara de Diputados; México, 2023

[10]  Ley de Aguas Nacionales; Cámara de Diputados; México, 2023

[11] Ley de Aguas Nacionales; Cámara de Diputados; México, 2023

[12] Ley de Aguas Nacionales; Cámara de Diputados; México, 2023

[13] Idem.

[14] Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Cámara de Diputados. México, 2023

[15]  Ibídem.

[16] Wilson, Javier; “Que son y para qué sirven las políticas públicas?; Revista In Iure, La Rioja, Argentina; 2018, Año 5, Vol. 1; Pág. 33, Disponible en: https://core.ac.uk/download/pdf/228415608.pdf  Consultado el 14 de junio de 2023

[17] Red de Universidades Anáhuac; “Políticas Públicas que mejoran al país” diciembre de 2019; Disponible en: https://www.anahuac.mx/blog/politicas-publicas-que-mejoran-el-pais#:~:text=Las%20pol%C3%ADticas%20p%C3%BAblicas%20buscan%20orientar,que%20inquietan%20a%20la%20sociedad. Consultado el 14 de junio de 2023

[18] Pineda Pablos, Nicolás; “La Política Urbana de Agua Potable en México”; Revista Scielo, Región y Sociedad; Vol. 14 No. 24; Hermosillo, México; Mayo/agosto 2002, Pag. 3 Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-39252002000200002 Consultado 14 junio de 2023

[19] Centro de Estudios Espinoza Yglesias; “Políticas Públicas en México: ¿Qué son y cómo funcionan?; México, 2018; Pag. 2. Disponible en: https://ceey.org.mx/politicas-publicas-en-mexico-que-son-y-como-funcionan/ Consultado 14 de Junio de 2023

[20] Farhana Sultana y Alex Loftus (Compiladores); “El Derecho al Agua; Economía, Política y Movimientos Sociales” Op. Cit.   P. 43

[21] El Derecho al Agua; Op. Cit. P. 44

[22] El Derecho al Agua; Op Cit. P. 45

[23] Ídem.

[24] Ídem.

[25] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cámara de Diputados; México, 2023

[26] El Derecho al Agua; Op. Cit. P. 51

[27] Ibídem.

[28] Rodríguez, Ivan “Contaminada 59.1% del agua superficial de México”; El Economista; México 01 de agosto de 2022; Pag. 4, Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Contaminada-59.1-del-agua-superficial-de-Mexico-20220801-0005.html  Consultado el 15 de Junio de 2023

[29] Ley de Responsabilidad Ambiental; Cámara de Diputados; México, 2023

[30] Papa Francisco; “Encíclica Laudato SI (Sobre el cuidado de la casa común)”; 1ª. Edición, México, 2015, Ediciones Paulinas, SA de CV.  P. 24

[31] Encíclica Laudato SI; Op.Cit.  P.25

[32] Ídem

[33] Organización de las Naciones Unidas; “Objetivos de Desarrollo Sostenible; París, Francia”; Septiembre de 2015; Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/; Consultado el 16 de Junio de 2023

[34] Salgado López, Juana Amalia; “¿De qué hablamos cuando nos referimos a Justicia Hídrica?; Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; Perspectivas IMTA, No. 31; 4 de Septiembre de 2022; Págs. 5 y 6 Disponible en: https://www.gob.mx/imta/articulos/de-que-hablamos-cuando-nos-referimos-a-justicia-hidrica?idiom=es#:~:text=Cuando%20hablamos%20de%20justicia%20h%C3%ADdrica,de%20manera%20positiva%20en%20aminorar Consultado el 16 de Junio de 2023

[35] Organización de las Naciones Unidas; “Decenio Internacional para la Acción; El Agua fuente de vida 2005-2015”; Departamento de asuntos económicos y sociales de la ONU; 7 de Febrero de 2014; Págs. 4 y 5 Disponible en: https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml Consultado el 16 de Junio de 2023.

[36] García J, Laura “Problemáticas Económicas del Agua en México”; Ciencia UNAM, México, Universidad Nacional Autónoma de México; agosto de 2018; Págs. 9 y 10 Disponible en: https://ciencia.unam.mx/leer/775/problematicas-economicas-del-agua-en-mexico#:~:text=El%20abastecimiento%20del%20agua%20en,concesiones%2C%20incluyendo%20la%20parte%20agr%C3%ADcola. Consultada el 16 de junio de 2023