PRESENTACIÓN

 

La Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla a través del Departamento de Ciencias Sociales y de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas se complace en presentar a usted la Revista de Derecho de la Empresa (RDE) que se ha publicado semestralmente por 15 años de forma ininterrumpida y que hoy corresponde al número Trigésimo de otoño 2025.

Debido a la realidad económica y política que se desarrolla en la sociedad el Derecho es cambiante, por ello es que, los autores en este número realizan el análisis de temas de vanguardia que invitan a los abogados a la reflexión sobre diversos tópicos de actualidad.

Este número consta de tres secciones: Colaboraciones Internacionales; Temas de Derecho de la Empresa y, Tópicos de Derecho.

            Dentro de la sección Colaboraciones Internacionales contamos con la participación de la Dra. Nayibe Chacón Gómez, del Mtro. Daniel Pérez Pereda y del Mtro. Diego Thomás Castagnino, quienes colaboran con su artículo titulado: “La mujer empresaria: Una historia de la relación entre lo comercial y lo civil para el empoderamiento”, en el cual realizan un análisis del empoderamiento de la mujer en diferentes ámbitos de la vida; los autores incorporan en su artículo opiniones basadas en la doctrina y la legislación, sobre el papel de la mujer comerciante en Venezuela, por lo que analizan la legislación mercantil que permite a la mujer casada ejercer el comercio sin autorización del marido y separada de éste; así como, también analizan las sociedades mercantiles entre cónyuges, figuras que han contribuido al empoderamiento de la mujer empresaria contemporánea. El rol de la mujer en el ejercicio del comercio no es uniforme y existen países en los que la mujer se encuentra impedida para realizar actividades comerciales. Así, los autores establecen que Venezuela incorporó en su Código de Comercio en 1955, la posibilidad de que la mujer casada realizará actos de comercio de manera separada de su marido, lo cual representó en su momento un gran avance en la estructura patriarcal; 28 años después con la reforma del compendio civilista venezolano, en 1982, se reconoció a la mujer desde una perspectiva individual con capacidad para administrar y disponer de su patrimonio. Como antecedente legislativo de la emancipación de la mujer, los autores mencionan que antes de 1955 en el código mercantil venezolano, la mujer casada, sólo podía ejercer el comercio o ejecutar actos de comercio con autorización de su marido.

            Por su parte la Magda. María Paulina Casares Subía, colabora con su artículo titulado: “Del shamanismo a la teoría sintérgica y a los neuroderechos”, donde nos dice que su tema no es nada tradicional y, lo aborda desde el área de la medicina, de la crioconsevación, ectogénesis, cyborgs y otras ramas, lo cual es una de las ventajas del derecho, profesión que permite conocer otras ramas, permitiendo que los abogados sean transversales en cualquier ámbito. La autora menciona que el desarrollo científico en los últimos años ha ocasionado que nos replantemos la interrogante de ¿qué somos?, esto desde un aspecto biológico ya que la vulnerabilidad y el miedo que ocasionó la pandemia de COVID-19 nos llevó por ejemplo a reflexionar sobre las teorías del transhumano y posthumano y de tratar de entender a dónde queremos llegar; razón por la cual, el hablar de la tecnología, la ingeniería genética y de la gestación artificial o de crioconservación humana, nos pone a reflexionar en ¿cuál será el verdadero destino del ser humano?, es así que la autora considera que el Derecho juega un papel importante en los límites o regulaciones que se hagan en relación a los avances científicos y tecnológicos y a lo que conocemos como bioderecho. Así, el objetivo central del bioderecho se centra en la vida, en la muerte y los límites respecto de la libertad de investigación y experimentación, pero sobre todo en la intervención y manipulación de los procesos naturales que han ido avanzando hasta llegar a lo que hoy se conoce como transhumanismo, el cual presenta una nueva concepción del futuro del hombre, donde confluyen distintas ramas de la ciencia que tienen como punto de vista cambiar, mejorar y prolongar la naturaleza humana. Sin duda, el derecho debe tomar partido en este nuevo paradigma y debe proporcionar respuestas al derecho moral que se produce a partir del uso de nuevos métodos tecnológicos, pues actualmente no existe principio legal alguno que pueda negar a la persona el buscar un crecimiento personal que pueda superar los lineamientos biológicos de su vida.

            En la segunda sección Temas de Derecho de la Empresa, contamos con la colaboración del Dr. Felipe Miguel Carrasco Fernández, quien colabora con su artículo: “Neuroderechos, Algoritmos e Inteligencia Artificial: Nuevos desafíos del Derecho”, donde aborda la situación actual del gran avance de la tecnología y su implicación en la sociedad, así como la necesidad de que la legislación regule los neuroderechos. El autor en su artículo establece que las neurotecnologías emplean información sensible del ámbito privado de las personas quedando en riesgo tales derechos, por lo que se requiere regular el ejercicio y uso de los algoritmos en el desarrollo de la sociedad para no afectar los derechos humanos de las personas. Asimismo, el autor establece que con en el uso de inteligencia artificial y de los algoritmos surge la interrogante de cómo proteger los derechos humanos desde el punto de vista jurídico, razón por la cual, sostiene que los neuroderechos, los algoritmos y la inteligencia artificial constituyen los nuevos paradigmas y desafíos del Derecho, ya que el uso de las neurotecnologías en conjunto con la inteligencia artificial permite conectar cerebros a computadoras, estableciéndose una comunicación directa entre ellos que permite la emisión de información desde el cerebro hacia agentes externos. Al respecto, el autor establece que el objetivo de los neuroderechos es proteger el cerebro y su actividad a través de la neurociencia y la neurotecnología, teniendo esta última el potencial de acceder a nuestros pensamientos, analizarlos e interpretarlos asistidos por la inteligencia artificial, lo que abre todo una gama de posibilidades no solo para saber qué pensamos, sino para ver nuestros recuerdos o influir en ellos y en nuestro comportamiento, esto ya que nuestro cerebro genera la actividad mental y cognitiva.

            En la tercera sección Tópicos de Derecho, contamos con la colaboración del Mtro. Alejandro Loredo Álvarez, quien participa con su artículo titulado: “Interpretación de los actos jurídicos en el entorno digital”, donde aborda el impacto que han tenido las tecnologías de la información en la sociedad y la búsqueda de soluciones a las problemáticas que el día de hoy se presentan con motivo del uso de dichas tecnologías, lo que ha dado lugar a conductas que requieren ser reguladas en ordenamientos normativos. El autor establece que actualmente el uso de la tecnología pasa en nuestros sentidos sin que nos demos cuenta ya que al internet lo hemos hecho parte de nuestra vida con rasgos de nosotros mismos, ya que el hablar e interactuar ya no es monopolio de nosotros, sino que lo compartimos con la tecnología; esta influencia de la tecnología no es ajena para el Derecho y una de las interrogantes es ¿cómo se ve al acto y hecho jurídico en el entorno digital en los participantes y en los que tienen que declarar y juzgarlos? Al respecto el autor analiza el qué se debe entender por tales conceptos jurídicos y cómo se interpretan en un mundo altamente tecnológico, estableciendo que la doctrina francesa explica el hecho jurídico en sentido estricto; entendiéndose por este todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante que cuando proviene de un ser humano, no existe la intención de crear esas consecuencias. El autor establece que, para el derecho, la tecnología es un dilema y reto, ya que ha surgido una nueva rama del derecho conocida como Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías o más comúnmente Derecho Digital, el cual estudia la tecnología, incluidos los contratos digitales, el derecho de autor en conexidad con internet, aplicaciones, software, entre otros y, en debido a los avances de la tecnología es necesario abarcar para su regulación nuevas áreas como el Blockchain o los Bitcoins, ya que el derecho debe ser un instrumento para la mejora del orden social y económico mediante un esfuerzo consciente e inteligente; ejemplo de ello son las modificaciones al código sustantivo y adjetivo y al de comercio, que reconocen efectos jurídicos al consentimiento realizado por medios electrónicos mediante la celebración de diversos contratos digitales.

            Por su parte el Dr. José Fernando García Villanueva colabora con su artículo titulado: “Justicia Hídrica”, donde realiza un estudio sobre un tema polémico que es el del agua, que es cada vez más conflictivo y donde convergen diversos intereses económicos de países y empresas, el cual se enmarca en diferentes contextos y terrenos, como son en lo natural, político, económico y social. El autor establece que el tema del agua ha sido tratado a nivel mundial desde hace varias décadas y se le ha considerado como un problema social, político y económico. A la fecha continua sin contarse con regulaciones jurídica eficientes para su manejo. El autor al analizar este tema del agua tiene como finalidad demostrar su problemática en diferentes aspectos, como un bien natural o del control que tiene la nación para su distribución o de las actividades que realizan empresas privadas al comercializar y manejar su distribución como una mercancía, lo que demuestra la problemática existente respecto de su abastecimiento, distribución y explotación. El autor considera que el hablar del agua es hablar de la vida y de los derechos que se encuentran en manos y poder de unos cuantos empresarios y distribuidores, es por ello que el artículo busca encontrar respuestas agiles y oportunas para que la regulación del agua sea más estricta y llegue  a los distintos niveles de la sociedad; enfocándose el autor en la justicia hídrica en México, señalando que su explotación y distribución es realizada por empresas trasnacionales que causan grandes disturbios y afectaciones en la población. Se puede concluir que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos por lo que debe tratarse como un bien social y cultural y no sólo como un bien económico. Sin embargo, el abastecimiento del agua se convierte en un punto extremadamente álgido y peligroso, pues la necesidad de llevar el agua a tantos sitios del país es ineludible y obligatorio para el Estado Mexicano; la necesidad y abastecimiento de agua es necesaria para toda la población, es una obligación del Estado el cumplir con llevar este elemento a las distintas familias de la sociedad mexicana, en todas las regiones del país; por ello es que en el contexto legal se han realizado diferentes reformas a la Constitución Mexicana y otras leyes secundarias señalándose que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

            Con lo anterior la Facultad de Derecho cumple el objetivo de difundir la ciencia jurídica permitiendo el análisis y reflexión en temas actuales de Derecho para reflexionar y debatir respecto de problemáticas jurídico-sociales.

Dr. Felipe Miguel Carrasco Fernández

Director de la Revista de Derecho de la Empresa